REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 03 de junio de 2011.
Años: 201° y 152°


Asunto Principal: KP01-P-2008-000622

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 25/08/2011 en los siguientes términos:

PRIMERO: En virtud de haber sido aprehendido en fecha 23/05/2011 por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico Unidad Motorizada del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en la carrera 17 con calle 5 de Pueblo Nuevo de Barquisimeto del Estado Lara en la vía publica un ciudadano que se identifico como VALERA PERAZA ALBERTO JOSE, Cedula de Identidad Nº 17.354.227 (no la portaba), y luego de la revisión por parte de los funcionarios presentaba solicitud de fecha 26/09/2008, según oficio Nº 29541 asunto KP01-P-2008-000622, por el Tribunal de Control Nº 9 del Estado Lara, seguidamente en fecha 24/05/2011, el referido ciudadano fue chequeado por el departamento de Archivo y Reseña del Comando de la Policía, siendo informado que el ciudadano tuvo un antecedente por el delito de Robo de Vehiculo con el nombre de VALERA PERAZA SANCHEZ SAMIR JOSE, C.I. V- 17.354.227, y la solicitud por el nombre ROMERO SANCHEZ SAMIR JOSE, C.I. V. 17.355.913; siendo puesto a la orden de este Juzgado el referido ciudadano en fecha 24/05/2011 por el Jefe de la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico del Cuerpo de Policia del Estado Lara; motivo por el cual este Juzgado fijo para el día 25/05/2011 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En ese sentido, en fecha 25/05/2011, siendo la oportunidad fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: presento en este acto al ciudadano de autos a quien le fue librada orden de aprehensión en fecha 27-06-2008, es por lo que solicito la revocatoria de la medida cautelar impuesta a los fines de garantizar la resulta de este proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 2 del COPP y en consecuencia la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad es todo.

De este mismo modo, se le concedió la palabra al imputado de autos a los fines que informara los motivos de su incomparecencia a este Juzgado manifestando que: “YO ME ENCONTRABA DETENIDO EN URIBANA CON OTRO ASUNTO Y YA YO PAGUE MI CONDENA CON ESE DELITO DE USURPACION DE IDENTIDAD.-

De igual forma, se le concedió la palabra a la defensa quien señalo “Oída la declaración de mi representado Solicito Le Sea Impuesta Una Medida Menos Gravosa La Cual Sea La Que Estime El Tribunal La Mas Conveniente, es todo.-

SEGUNDO: De la revisión de la causa penal se constato que en fecha 20/01/2008 fue decretado Medida de Detención Domiciliaria al imputado de autos quien se identifico en dicha oportunidad con el nombre de SAMIR JOEL ROMERO SANCHEZ, C.I. Nº V- 17.355.913, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, siendo presentada acusación por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico en fecha 29/02/2008 por el referido delito, y la audiencia preliminar fijada en varias oportunidades, sin que fuere posible la presencia del imputado; no obstante la existencia de causa que le impedía la comparecencia a la audiencia preliminar fijada por este Juzgado, por encontrarse privado de libertad a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, no le asiste al imputado, suficiente razón toda vez que existe la presunción al haber incurrido en la comisión de un delito por el cual fue condeno que no cumplió con la medida de detención domiciliaria bajo la cual se encontraba, esta situación de incumplimiento de la medida cautelar impuesta se hace más evidente cuando es aprehendido en fecha 24/05/2011 por funcionarios de la Brigada Motorizada del Comando de Policía en una vía publica cuando debía encontrarse cumpliendo la medida de detención domiciliaria, aunado a la circunstancia que existe la presunción del peligro de fuga toda vez que junto a las actuaciones remitidas por la Comandancia de la Policía del Estado Lara, se anexa acta de reseña de la que se deduce que se esta frente a una persona con identidad falsa, bajo esta circunstancia comparte quien Juzga que se esta frente a una situación de incumplimiento de la Medida de Detención Domiciliaria, por lo que compartiendo quien Juzga la solicitud fiscal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, y en su lugar se IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos.- Se acuerda oficiar al SAIME a los fines de que remita datos filiatorios a este Tribunal de quien se identifica con el nombre de VALERA PERAZA SANCHEZ SAMIR JOSE, C.I. V- 17.354.227, y con el nombre de ROMERO SANCHEZ SAMIR JOSE, C.I. V. 17.355.913.- Se acordó la practica de la Experticia Decadactilar en el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de de Barquisimeto del Estado Lara.- Se fijo para el 08/06/2011 a las 9:00 a.m., oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.-


DISPOSITIVO

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO: SE REVOCO al ciudadano que se identifico en audiencia con el nombre de SAMIR JOEL ROMERO SANCHEZ, C.I. V- 17.355.913, la medida cautelar de detención domiciliaria, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se impone MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines de solicitar dejen sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos.- Se acuerda oficiar al SAIME a los fines de que remita datos filiatorios a este Tribunal de quien se identifica con el nombre de VALERA PERAZA SANCHEZ SAMIR JOSE, C.I. V- 17.354.227, y con el nombre de ROMERO SANCHEZ SAMIR JOSE, C.I. V. 17.355.913.- Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto del Estado Lara, a los fines que remita resultas de la Experticia Decadactilar ordenada practicar en fecha 26/05/2011 las cual resulta necesaria con la finalidad de corroborar la identidad del imputado de autos.- Se fijo para el 08/06/2011 a las 9:00 a.m., oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar notifíquese a la victima de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar el ciudadano GARCIA ARROYO ARGENIS ANTONIO, C.I. Nº V- 10.765.317, con residencia en el Empredrado Municipio Torres del Estado Lara, teléfono 0252-4151317.-Notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza Novena de Control

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez

La Secretaria