REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de junio de 2011
Años: 201° y 152°

ASUNTO: KP01-P-2011-07313
Recibido como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por los ciudadanos Leidy Moreno Flores y Manuel Ramón Rojas Figueredo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.990.294 y 14.696.634 respectivamente, con domicilio procesal en la Urbanización Copacoa del Este, calle Nº 4ª, casa 4ª-03, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, asistido por los abogados Wilmer Muñoz, venezolano, inscrito en el IPSA bajo el numero 23.397, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre unos delitos de acción privada como lo son Hacerse Justicia por sus Propios Medios y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 270 y 183 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada en contra de la ciudadana Eddyasana Carolina Uzcategui, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.756.056, domiciliado en la Urbanización La Rosaleda II, sector Los Cardones, calle 1, Casa 3, Estado Lara; en consecuencia téngase como Querellante a los ciudadanos Leidy Moreno Flores y Manuel Ramón Rojas Figueredo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.990.294 y 14.696.634 respectivamente y como querellado a la ciudadana Eddyasana Carolina Uzcategui, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.756.056. Se ordena librar citación al querellado a los fines de que designe abogado defensor, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción de la convocatoria, debiéndose acompañar copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión de conformidad con lo previsto en el articulo 409 del Código Orgánico procesal penal. Cítese al Querellado Cúmplase.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
EL SECRETARIO.