REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-008997
ASUNTO : KP01-P-2008-008997
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Abg. María Alejandra Rodríguez.
ACUSADA: Rosa Liseth Guedez Giménez.
DELITO: Tráfico Ilícito en grado de Continuidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
FISCALIA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Ramón Fernández.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Rocío Valbuena.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 17/06/11.
IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
Rosa Liseth Guedez Giménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.603.508, nacida en Barquisimeto estado Lara el 15-04-1976, de 35 años de edad, soltera, de ocupación Oficios del Hogar, residenciada Valles de Uribana carrera 9 entre 8 y 7, casa S/N, casa de bloques sin friso, a una cuadra de una iglesia evangélica, Barquisimeto estado Lara.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El día 11/08/2008 siendo aproximadamente las 07:50 p.m., el funcionario Tte Auxiliar (GN) Edgar Guaita Hernández, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 03 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, cumpliendo instrucciones del Tte. (GNB) Ricardo Méndez Osorio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicada en Maracaibo estado Zulia, se encontraba en compañía de dos efectivos de tropa profesional en vehículo militar, quienes salen en comisión con la finalidad de asistir a la agencia de encomiendas M.R.W ubicada en la Avenida Los Haticos Sector El Chocolate, Maracaibo estado Zulia, por cuanto habían recibido información telefónica por parte del ciudadano Ramón Eduardo Vilchez Quintero, reportando la existencia en las instalaciones de la citada compañía d eun paquete que presentaba características sospechosas, por lo que se trasladan al lugar y constatan la existencia de una caja de cartón de color marrón, envuelta en cinta de embalaje de la empresa MRW, en cuyo interior observaron un compresor para aire acondicionado de color negro, serial AV153ET-005, sin marca de fabricación, el cual presentaba una abertura pronunciada alrededor del mismo del cual expedía un fuerte y penetrante olor a pintura, por lo que en vista de la citada irregularidad trasladan el compresor cabía el Aeropuerto Internacional La Chinita con la finalidad de verificar el paquete a través de la máquina de Rayos X y determinar cuál era el material o la sustancia que contenía dicho compresor.
Seguidamente a través de la referida máquina, pudieron constatar la existencia de una coloración extraña en la parte interna del compresor, motivo por el cual lo trasladan hasta el Almacén General de Depósito de la empresa Iscar C.A ubicada en la Zona de Carga del Aeropuerto Internacional La Chinita, y en presencia de los ciudadanos Francisco Javier Rodríguez y José Ramón Trujillo como testigos presenciales, se procedió a la apertura del citado compresor utilizando un artillo y un cincel, logrando extraer de su parte interna la cantidad de cinco panelas envueltas con cinta adhesiva de color azul claro y una panela envuelta en bolsa de material sintético de color blanco con amarillo, presentando las panelas olor fuerte y penetrante característico de la droga conocida como marihuana con un peso aproximado de catorce kilogramos.
Siendo las 7 a.m. del día 12/08/2008 los funcionarios Dgtdo. José Pineda Matute y GN José Manuel Pimentel, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, se constituyen en comisión para dirigirse a la oficina de MRW ubicada en el kilómetro 10 vía Duaca, sector Sabana Grande, con la finalidad de procesar información de inteligencia recibida mediante llamada telefónica recibida del Tte. Edgar Eduardo Guaita Hernández, adscrito a la Unidad regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, del Comando regional Nº 2 con sede en Maracaibo estado Zulia de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien participó que el día anterior incautaron en una agencia de MRW ubicada en Maracaibo estado Zulia, una encomienda con destino a Barquisimeto estado Lara, consistente en 14 kilogramos de la droga conocida como Marihuana, estableciendo además que su destino final a nombre de consignatario que la recibiría en la citada agencia. Seguidamente los funcionarios esperaban la llegada de la persona que retiraría la encomienda, por lo que permanecieron encubiertos en la Agencia de MRW ubicada en el kilómetro 10 vía Duaca, Sector Sabana Grande, presentándose a las 10 a.m. la ciudadana Rosa Gliseth Guedez Giménez quien requirió la citada encomienda para retirarla, manifestando ser su consignataria, momento en el cual los funcionarios proceden a detenerla en estricto estado de flagrancia en presencia de los ciudadanos Laura Daiselys Oropeza Serrada y Rubén Darío Pérez Gil, siendo detenida la referida ciudadana y dejada a órdenes de la autoridad competente.
HECHOS ACREDITADOS
En fecha 17 de junio de 2011 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo a la procesada sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente toma la palabra la defensa de la imputada indicando que en conversaciones sostenidas con su defendida, ésta le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.
De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acusada manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.
Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal de la ciudadana Rosa Liseth Guedez GIménez, ut supra identificada, por el delito de Tráfico Ilícito en grado de Continuidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, a través de:
• Acta policial de fecha 11/08/2008 en la cual el funcionario Tte Auxiliar (GN) Edgar Guaita Hernández, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 03 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, deja constancia que siendo las las 07:50 p.m. aproximadamente, y al encontrarse cumpliendo instrucciones del Tte. (GNB) Ricardo Méndez Osorio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicada en Maracaibo estado Zulia, se encontraba en compañía de dos efectivos de tropa profesional en vehículo militar, quienes salen en comisión con la finalidad de asistir a la agencia de encomiendas M.R.W ubicada en la Avenida Los Haticos Sector El Chocolate, Maracaibo estado Zulia, por cuanto habían recibido información telefónica por parte del ciudadano Ramón Eduardo Vilchez Quintero, reportando la existencia en las instalaciones de la citada compañía d eun paquete que presentaba características sospechosas, por lo que se trasladan al lugar y constatan la existencia de una caja de cartón de color marrón, envuelta en cinta de embalaje de la empresa MRW, en cuyo interior observaron un compresor para aire acondicionado de color negro, serial AV153ET-005, sin marca de fabricación, el cual presentaba una abertura pronunciada alrededor del mismo del cual expedía un fuerte y penetrante olor a pintura, por lo que en vista de la citada irregularidad trasladan el compresor cabía el Aeropuerto Internacional La Chinita con la finalidad de verificar el paquete a través de la máquina de Rayos X y determinar cuál era el material o la sustancia que contenía dicho compresor. Seguidamente a través de la referida máquina, pudieron constatar la existencia de una coloración extraña en la parte interna del compresor, motivo por el cual lo trasladan hasta el Almacén General de Depósito de la empresa Iscar C.A ubicada en la Zona de Carga del Aeropuerto Internacional La Chinita, y en presencia de los ciudadanos Francisco Javier Rodríguez y José Ramón Trujillo como testigos presenciales, se procedió a la apertura del citado compresor utilizando un artillo y un cincel, logrando extraer de su parte interna la cantidad de cinco panelas envueltas con cinta adhesiva de color azul claro y una panela envuelta en bolsa de material sintético de color blanco con amarillo, presentando las panelas olor fuerte y penetrante característico de la droga conocida como marihuana con un peso aproximado de catorce kilogramos.
• Acta policial de fecha 12/08/2008 en la cual los funcionarios Dgtdo. José Pineda Matute y GN José Manuel Pimentel, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, siendo las 7 a.m. se constituyen en comisión para dirigirse a la oficina de MRW ubicada en el kilómetro 10 vía Duaca, sector Sabana Grande, con la finalidad de procesar información de inteligencia recibida mediante llamada telefónica recibida del Tte. Edgar Eduardo Guaita Hernández, adscrito a la Unidad regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, del Comando regional Nº 2 con sede en Maracaibo estado Zulia de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien participó que el día anterior incautaron en una agencia de MRW ubicada en Maracaibo estado Zulia, una encomienda con destino a Barquisimeto estado Lara, consistente en 14 kilogramos de la droga conocida como Marihuana, estableciendo además que su destino final a nombre de consignatario que la recibiría en la citada agencia. Seguidamente los funcionarios esperaban la llegada de la persona que retiraría la encomienda, por lo que permanecieron encubiertos en la Agencia de MRW ubicada en el kilómetro 10 vía Duaca, Sector Sabana Grande, presentándose a las 10 a.m. la ciudadana Rosa Gliseth Guedez Giménez quien requirió la citada encomienda para retirarla, manifestando ser su consignataria, momento en el cual los funcionarios proceden a detenerla en estricto estado de flagrancia en presencia de los ciudadanos Laura Daiselys Oropeza Serrada y Rubén Darío Pérez Gil, siendo detenida la referida ciudadana y dejada a órdenes de la autoridad competente.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1827 de fecha 04/09/08, suscrita por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a las muestras de raspado de dedos y orina correspondientes a la acusada de autos, verificándose la presencia en la muestra correspondiente al raspado de dedos, de resina de tetrahidrocannabinol, principio activo de la droga conocida como marihuana.
• Experticia Botánica Nº 9700-135-DT-1532 de fecha 14/08/08, suscrita por los Expertos Rainerda Fuenmayor y Yoralys Fernández, adscritas al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia, practicado a la sustancia incautada en esta causa, determinándose que las cinco porciones de restos vegetales, recubiertos casa uno en envoltorios de papel con olor fuerte y penetrante, se corresponden con la droga conocida como marihuana con un peso neto de cuatro kilogramos con seiscientos setenta gramos (4.670 Kgs), asimismo la segunda muestra correspondiente a una porción de restos vegetales, contentivos en papel cubiertos con envoltorios de color negro, poseen un peso neto de novecientos diez gramos (910 grs), correspondiente a la droga conocida como marihuana.
• Experticia de reconocimiento y Barrido Nº 9700-127-1551, suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado a una caja de color marrón, dentro de la cual se encontraba el compresor en cuyo interior se transportaba la droga incautada en esta causa.
• Entrevista rendida por los ciudadanos Ramón Eduardo Vilchez Quintero, Francisco Javier Rodríguez Paredes, quienes presenciaron la incautación de la droga al momento de ser revisada en las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Chinita, estado Zulia, mediante la utilización de mecanismos especiales para ello.
• Entrevista rendida por los ciudadanos José Ramón Trujillo Piñeiro, Laura Daiselys Oropeza Serrada y Rubén Darío Pérez Gil, quienes presenciaron el momento en que la acusada es detenida al pretender efectuar el retiro de la evidencia implicada en esta causa, correspondiente a la droga conocida como marihuana.
2.- La responsabilidad penal de la acusada en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistida de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:
• Acta policial de fecha 11/08/2008 en la cual el funcionario Tte Auxiliar (GN) Edgar Guaita Hernández, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nº 03 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, deja constancia que siendo las las 07:50 p.m. aproximadamente, y al encontrarse cumpliendo instrucciones del Tte. (GNB) Ricardo Méndez Osorio, Comandante de la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicada en Maracaibo estado Zulia, se encontraba en compañía de dos efectivos de tropa profesional en vehículo militar, quienes salen en comisión con la finalidad de asistir a la agencia de encomiendas M.R.W ubicada en la Avenida Los Haticos Sector El Chocolate, Maracaibo estado Zulia, por cuanto habían recibido información telefónica por parte del ciudadano Ramón Eduardo Vilchez Quintero, reportando la existencia en las instalaciones de la citada compañía d eun paquete que presentaba características sospechosas, por lo que se trasladan al lugar y constatan la existencia de una caja de cartón de color marrón, envuelta en cinta de embalaje de la empresa MRW, en cuyo interior observaron un compresor para aire acondicionado de color negro, serial AV153ET-005, sin marca de fabricación, el cual presentaba una abertura pronunciada alrededor del mismo del cual expedía un fuerte y penetrante olor a pintura, por lo que en vista de la citada irregularidad trasladan el compresor cabía el Aeropuerto Internacional La Chinita con la finalidad de verificar el paquete a través de la máquina de Rayos X y determinar cuál era el material o la sustancia que contenía dicho compresor. Seguidamente a través de la referida máquina, pudieron constatar la existencia de una coloración extraña en la parte interna del compresor, motivo por el cual lo trasladan hasta el Almacén General de Depósito de la empresa Iscar C.A ubicada en la Zona de Carga del Aeropuerto Internacional La Chinita, y en presencia de los ciudadanos Francisco Javier Rodríguez y José Ramón Trujillo como testigos presenciales, se procedió a la apertura del citado compresor utilizando un artillo y un cincel, logrando extraer de su parte interna la cantidad de cinco panelas envueltas con cinta adhesiva de color azul claro y una panela envuelta en bolsa de material sintético de color blanco con amarillo, presentando las panelas olor fuerte y penetrante característico de la droga conocida como marihuana con un peso aproximado de catorce kilogramos.
• Acta policial de fecha 12/08/2008 en la cual los funcionarios Dgtdo. José Pineda Matute y GN José Manuel Pimentel, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, siendo las 7 a.m. se constituyen en comisión para dirigirse a la oficina de MRW ubicada en el kilómetro 10 vía Duaca, sector Sabana Grande, con la finalidad de procesar información de inteligencia recibida mediante llamada telefónica recibida del Tte. Edgar Eduardo Guaita Hernández, adscrito a la Unidad regional de Inteligencia Antidrogas Nº 3, del Comando regional Nº 2 con sede en Maracaibo estado Zulia de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quien participó que el día anterior incautaron en una agencia de MRW ubicada en Maracaibo estado Zulia, una encomienda con destino a Barquisimeto estado Lara, consistente en 14 kilogramos de la droga conocida como Marihuana, estableciendo además que su destino final a nombre de consignatario que la recibiría en la citada agencia. Seguidamente los funcionarios esperaban la llegada de la persona que retiraría la encomienda, por lo que permanecieron encubiertos en la Agencia de MRW ubicada en el kilómetro 10 vía Duaca, Sector Sabana Grande, presentándose a las 10 a.m. la ciudadana Rosa Gliseth Guedez Giménez quien requirió la citada encomienda para retirarla, manifestando ser su consignataria, momento en el cual los funcionarios proceden a detenerla en estricto estado de flagrancia en presencia de los ciudadanos Laura Daiselys Oropeza Serrada y Rubén Darío Pérez Gil, siendo detenida la referida ciudadana y dejada a órdenes de la autoridad competente.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1827 de fecha 04/09/08, suscrita por los expertos Teresa Marcano y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicada a las muestras de raspado de dedos y orina correspondientes a la acusada de autos, verificándose la presencia en la muestra correspondiente al raspado de dedos, de resina de tetrahidrocannabinol, principio activo de la droga conocida como marihuana.
• Experticia Botánica Nº 9700-135-DT-1532 de fecha 14/08/08, suscrita por los Expertos Rainerda Fuenmayor y Yoralys Fernández, adscritas al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia, practicado a la sustancia incautada en esta causa, determinándose que las cinco porciones de restos vegetales, recubiertos casa uno en envoltorios de papel con olor fuerte y penetrante, se corresponden con la droga conocida como marihuana con un peso neto de cuatro kilogramos con seiscientos setenta gramos (4.670 Kgs), asimismo la segunda muestra correspondiente a una porción de restos vegetales, contentivos en papel cubiertos con envoltorios de color negro, poseen un peso neto de novecientos diez gramos (910 grs), correspondiente a la droga conocida como marihuana.
• Experticia de Reconocimiento y Barrido Nº 9700-127-1551, suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Wilma Mendoza, adscritos al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, practicado a una caja de color marrón, dentro de la cual se encontraba el compresor en cuyo interior se transportaba la droga incautada en esta causa.
• Entrevista rendida por los ciudadanos Ramón Eduardo Vilchez Quintero, Francisco Javier Rodríguez Paredes, quienes presenciaron la incautación de la droga al momento de ser revisada en las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Chinita, estado Zulia, mediante la utilización de mecanismos especiales para ello.
• Entrevista rendida por los ciudadanos José Ramón Trujillo Piñeiro, Laura Daiselys Oropeza Serrada y Rubén Darío Pérez Gil, quienes presenciaron el momento en que la acusada es detenida al pretender efectuar el retiro de la evidencia implicada en esta causa, correspondiente a la droga conocida como marihuana.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:
La comisión del delito de Tráfico Ilícito en grado de Continuidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Tte Auxiliar (GN) Edgar Guaita Hernández, y Tte. (GNB) Ricardo Méndez Osorio, adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas de la Guardia Bolivariana de Venezuela, ubicada en Maracaibo estado Zulia, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la incautación de la evidencia objeto de esta causa y el correspondiente seguimiento efectuado a su destinatario final; 2.- Declaración de los funcionarios Dgtdo. José Pineda Matute y GN José Manuel Pimentel, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención en flagrancia de la acusada así como la incautación de la evidencia que la responsabilizan como autora del delito objeto de esta causa; 3.- Declaración de los funcionarios Nelly Daza, Wilma Mendoza y Nerio carrero, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1827 de fecha 04/09/08 y Experticia de Reconocimiento y Barrido Nº 9700-127-1551, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 4.- Declaración de los expertos Rainerda Fuenmayor y Yoralys Fernández, adscritas al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Zulia, quienes suscribieron Experticia Botánica Nº 9700-135-DT-1532 de fecha 14/08/08 practicada a la sustancia incautada en esta causa, así como la incorporación del documento que la contiene por su lectura; 5.- Declaración de los ciudadanos Ramón Eduardo Vilchez Quintero, Francisco Javier Rodríguez Paredes, quienes presenciaron la incautación de la droga al momento de ser revisada en las instalaciones del Aeropuerto Internacional La Chinita, estado Zulia, mediante la utilización de mecanismos especiales para ello; 6.- Declaración de los ciudadanos José Ramón Trujillo Piñeiro, Laura Daiselys Oropeza Serrada y Rubén Darío Pérez Gil, quienes presenciaron el momento en que la acusada es detenida al pretender efectuar el retiro de la evidencia implicada en esta causa, correspondiente a la droga conocida como marihuana.
La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.
Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó a la acusada Rosa Liseth Guedez Giménez, ut supra identificada, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito en grado de Continuidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:
El delito de del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre ocho (08) a diez (10) años de prisión, cuyo término medio es de nueve (09) años de prisión, pena ésta a la que se aumenta un tercio debido a que el delito se encuentra en grado de continuidad, tal como lo dispone el artículo 99 del Código Penal, quedando la pena en doce (12) años de prisión; a la anterior sumatoria se rebaja la cantidad de un (01) año por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena solo hasta el límite mínimo tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, quedando como sanción penal definitiva a imponer la de ocho (08) años de prisión, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 14/08/2016 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.
Finalmente, este Tribunal mantiene a la acusada privada de su libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, habida cuenta que no ha existido variación de las circunstancias apreciadas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad, además de que se trata de delitos de Lesa Humanidad según interpretación vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la pena impuesta excede de las previsiones contenidas en el cuarto aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar medida de coerción personal menos gravosa peticionada por la defensa. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena a la ciudadana Rosa Liseth Guedez Giménez, ut supra identificada, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito en grado de Continuidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene a la procesada privada de su libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 14/08/2016 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA
Carmenteresa.-/
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