REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005716
ASUNTO : KP01-P-2009-005716
En horas de despacho del día de hoy ocho de junio de dos mil once, siendo las seis y cuarenta y cinco de la tarde, presente en el Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal la Abogada Carmen Teresa Bolívar Portilla, Juez titular de este despacho, expuso: “De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto a los fines de celebrar debate oral, debido al proceso de rotación anual de jueces efectuado el día 05-04-11, se observa que en fecha 27 de junio de 2009 celebré por ante el Juzgado IV de Control de este Circuito Judicial Penal audiencia de calificación de flagrancia, en la que conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal ordene la tramitación de la causa por el procedimiento penal ordinario y se impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos Miguel Antonio Rosendo Díaz, Juan Carlos Marchán López y José Isamel García, conforme a lo establecido en el artículo 250 del texto adjetivo penal vigente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Uso de Adolescentes para Delinquir, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar audiencia preliminar cuando me desempeñé como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
LA JUEZ II DE JUICIO,
Carmenteresa.-//