REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2008-0011582
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Entre los ciudadanos ABG JOSVER AVELLAN, representante de FARMATODO, (VICTIMA) y el acusado ANGEL ALBERTO ARROYO BARAHONA, se homologo acuerdo reparatorio en la audiencia oral y pública realizada el 14-06-2011, por la suma de 400 bolívares.
Realizada la audiencia oral y pública, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la victima se verifico la voluntad de las partes y se verifico en el mismo acto el total cumplimiento de la obligación, por lo que ha de concluirse que la victima recibió el pago íntegramente.
Forzoso es declarar que el ciudadano ANGEL ALBERTO ARROYO BARAHONA, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el Art. 452.8 del Código Penal en relación con el articulo 80 ultimo aparte eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ANGEL ALBERTO ARROYO BARAHONA, cedula de identidad 12.018.444, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en el Art. 452.8 del Código Penal en relación con el articulo 80 ultimo aparte eiusdem, en perjuicio de FARMATODO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal. CESA en consecuencia la medida de coerción personal.
Téngase a las partes por notificadas. Remítase oportunamente al archivo judicial.
Líbrese oficio a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC, en Caracas ratificando la exclusión del SIIPOL de la orden de aprehensión ya que ha quedado sin efecto la orden de aprehensión a nombre del ciudadano ANGEL ALBERTO ARROYO BARAHONA, cedula de identidad 12.018.444; y que una vez se haya dado cumplimiento a la exclusión, deberá participarlo a este Tribunal.
Líbrese oficio a la Comandancia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, participando que ha quedado sin efecto la orden de aprehensión participada en oficio 3813 del 08-04-2011 del ciudadano ANGEL ALBERTO ARROYO BARAHONA, cédula de identidad Nº 12.018.444; y que una vez se haya dado cumplimiento a la exclusión, deberá participarlo a este Tribunal.
Líbrese oficios al Jefe de la Delegación y al Jefe de la Sub Delegación del CICPC del Estado Lara participando que ha quedado sin efecto la orden de aprehensión participada en oficio 3814 del 08-04-2011 del ciudadano ANGEL ALBERTO ARROYO BARAHONA, cédula de identidad Nº 12.018.444.
Líbrese oficio al Tribunal de Control 3 en la causa P-09-8999 y al Tribunal de Control 4 en la causa P-2010-934, participando esta resolución.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Quinto de Juicio

BEATRIZ PEREZ SOLARES


Secretaria

CLAUDIA LUCENA
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