REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 28 de Junio del 2011
Año: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2000-001007
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
De la revisión del presente asunto se evidencia que el penado JOSÉ JAVIER CADENA ORTUÑO, C.I.V-Nº 17.860.218, en fecha 22 de Marzo del 2011, fue sentenciado mediante el Procedimiento especial por Admisión de los Hechos por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Y por cuanto se verifica según el Cómputo de fecha 11 de Noviembre del 2011, Folio Nº 156, (Pieza Nº 06), que la pena extingue el día 28 de Junio del 2011, se Declara, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Y Así se Decide.
En lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal, acogiéndose a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, que establecieron que dicha pena era excesiva e ineficaz, la declara sin efecto. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSÉ JAVIER CADENA ORTUÑO, C.I.V-Nº 17.860.218, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Líbrese Boleta de Libertad Plena con copia de la decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Se ordena el Archivo de las Actuaciones.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Archívese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 3
ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA
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