REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Junio de 2011

ASUNTO: KP01-D- 2011-000887

AUTO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El día 15 de Junio del presente año, se recibió escrito de la Fiscalía 18° del Ministerio Público a cargo de la Abg. VERONICA SALDIVIA, en su carácter de fiscal Auxiliar de la referida Fiscalia, solicitando la fijación de audiencia de presentación para el adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN Ilícita de Droga previsto en el artículo 153 de la Ley de de Drogas, Secuestro a medio de Transporte art. 7 de la Ley de secuestro y Extorsión y Robo Agravado previsto en el artículo 458 del código Penal


Ahora bien, el día 16 de Junio del presente año en la hora fijada para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia al momento de identificar al adolescente, resulto ser mayor de edad (18) años, siendo ratificado por el mismo imputado quien presenta partida de nacimiento por cuanto no porta cedula de identidad. Ante tal situación la Fiscal del Ministerio Publico Solicito se Declinara la competencia, en un Tribunal de Adulto y consigna copia de la prueba de orientación.

Ahora bien oídas las partes y vista la partida de nacimiento de la joven mencionada el Tribunal acuerda declinar la competencia al tribunal de adulto correspondiente y se procede a retirarlos de la sala.
Ante esta circunstancia, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente, de conformidad con el artículo 53l de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), que textualmente expresa:

“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”

Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal el ciudadano DATOS OMITIDOS correspondiéndole al Tribunal Penal de la Jurisdicción Ordinaria.

De modo que, de conformidad con el artículo 534 de la LOPNA en concordancia con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria prevista en el artículo 537 de la Ley Especial; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Envíense las actuaciones policiales al Tribunal competentes se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público que este de guardia. Se ordena el traslado del ciudadano DATOS OMITIDOS a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales a la orden del Tribunal de Control Ordinario que corresponda de acuerdo a la distribución llevada por el Circuito Penal. Déjese copia certificada de esta decisión. Líbrese oficio.


El Juez de Control No. 2,


Abog. FLORANGEL MONASTERIOS