REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Junio del 2011
Asunto No KP01-D-2006-001058
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el del joven DATOS OMITIDOS, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11 de Mayo del año 2006, comparece por ante la sede de la Fiscalia 18 del Ministerio Publico la ciudadana MARIA DEL CARMEN ARANGUREN, quien formula denuncia en contra de la adolescente DATOS OMITIDOS en razón de los hechos que deja constancia en la referida denuncia la cual corre inserta al folio 09 del presente asunto.
SEGUNDO: 1En fecha 22 de Septiembre de 2008 esta adolescentes y la victima celebran por ante la Fiscalia 18 del Ministerio Publico un Preacuerdo Conciliatorio, siendo el mismo homologado por ante este Tribunal en fecha 15-03-2010, donde se le impuso a la adolescente las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. no consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, el lapso de suspensión a prueba es un lapso de 6 meses
TERCERO: El Tribunal en esta misma fecha verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando el Ministerio Publico y la Defensa que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la joven DATOS OMITIDOS, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la adolescente DATOS OMITIDOS, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, por cumplimiento de obligaciones, por el Delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el código penal venezolano. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
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