REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000804
FUNDAMENTACIÓN DE LA AMPLIACIÓN
DE LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN.
Visto el escrito presentado por la ciudadana , abogada inscrita bajo el número I.P.S.A 127.427, En su condición de Representante Legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde solicita se le extienda medida de presentación de cada ocho (8) días impuesta por este Tribunal a su defendida en fecha 22-09-2011, por cuanto la adolescente se encuentra cursando estudios en el Liceo Bolivariano Ricardo Arcadio Yépez de Barquisimeto, adjunto al escrito consigno constancia de estudio y boletín de calificaciones donde hace notar el buen rendimiento académico de la adolescente.
De la revisión del presente asunto, se observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto a otro adultos, están siendo investigados por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la derogada ley Orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y actualmente previsto en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas sancionados por la LOPNNA, y en virtud de que nos encontramos bajo las condiciones del procedimiento abreviado y siéndole evidente las múltiples incomparecencias de los escabinos, es por ello que el día 01-06-2011 se prescindió del juicio mixto y se fijó juicio unipersonal oral y privado para el día 11-07-2011, no siendo en ningún momento este hecho imputable a dicha adolescente la cual tienen mas de un año cumpliendo con las medidas impuestas tanto por el tribunal de control como por este tribunal.
Tomando en consideración lo antes expuesto acuerda la extensión de cada 30 de la medida cautelar de presentación, contemplada en el articulo 582 literal ”C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por antes las taquillas de presentación de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la extensión de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, por la Prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación al Tribunal cada treinta (30) días. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. Lolis Carolina Hernández