REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000725
Auto de Denegación de Decaimiento de Medida

El día 13 de junio de 2011, se recibió escrito del Abogado, en su Orlando José Quintero en su carácter de Defensor Privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual solicita se le otorgue una medida menos gravosa para su defendido.


Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha 27-05-2011 en Audiencia de Presentación le fue impuesta al adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas y se declaro la aprehensión en flagrancia y el procedimiento abreviado en el presente asunto.

SEGUNDO: En fecha 31-05-2011, se le dio entrada al tribunal de juicio por ser este un procedimiento abreviado.

TERCERO: En fecha 06-06-2011, se acordó para el día 01-07-2011 l juicio oral y privado y en fecha 22-06-2011 se dejo sin efecto audiencia de revisión de medida por cuanto no compareció la defensa privada de uno de los adolescente imputado, en virtud de ello se ratifico el día 01-07-2011 para la realización de juicio oral y privado.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la defensa acerca del decaimiento de la medida de prisión preventiva impuesta a los adolescente. Es necesario afirmar que el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección, dictó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificados ut supra, la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes por la comisión del delito de Robo Agravado previsto e el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por considerar que se llenan los extremos del artículo mencionado, y por ser este delito uno de los que amerita como sanción final la privación de libertad, por lo que se presume que el adolescente pudiera evadirse del proceso; Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines, además esta Juzgadora así lo considera luego de observar entre las actuaciones el intento de evasión por parte de uno de los adolescentes. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ella se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en el proceso que se les sigue por la comisión del delito de Robo Agravado previsto e el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese.

La Jueza de Juicio,


Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ