REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 01 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001419
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 12, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.745.942, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 30-11-1985, edad 24 años, hijo de Juana Rodríguez y Bernardo Acevedo, estado civil: Soltero, Grado de Instrucción: 5to Grado de Primaria, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en Urbanización Francisco Torres, calle 1, vereda 24, casa Nº 10, casa de color amarilla cercada con tela metálica, a 100 metros de la Bodega del Señor Pedro. Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: NO TIENE, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01º del Código Penal.
En fecha 30 de mayo de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, expresando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01º del Código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01º del Código Penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al acusado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron cada uno por separado: “no deseo declarar. Es Todo”.
La Defensa Pública expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación solicito se apertura la causa a Juicio Oral y Público. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01º del Código Penal; interpuesta contra el ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.745.942 por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal nº 1746-2010, de fecha 29-07-2010, suscrita por SM/2da Escalona Héctor Alfredo, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cinco (05) del presente asunto, Actas de Entrevistas, rendidas ante dicho cuerpo de investigación y por los ciudadanos Luís Riera Nieves, Eudys Rafael Rodríguez Meléndez y Howard Enrique Franco Carrasco; Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-203-2010, de fecha 01-08-2010, suscrita por el Experto Profesional Fidel Alberto Tirado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de igual fecha y suscrita por tales funcionarios; de los cuales consta la aprehensión de los imputado de autos, por cuanto tales funcionarios en ejercicio de sus funciones en horas de la mañana del día 29-07-2010, se presentó el ciudadano Luis Gerardo Riera Nieves, con la finalidad de formular denuncia sobre el presunto robo de un sanitario en el Complejo Ferial Teodoro Herrera, lo que motivó la salida de una comisión de dichos funcionarios hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, observando en dicho lugar al hoy imputado de autos con un sanitario en el hombro y un tanque sanitario en su mano, e igualmente cumple con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326, y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, por cuanto es el único promovente en la presente causa, y a tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Fidel Alberto Tirado, Quero Meléndez Carlos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Fidel Alberto Tirado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó Experticia a bien que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma.
3. Testimonio de los testigos Luís Riera Nieves, Eudys Rafael Rodríguez Meléndez y Howard Enrique Franco Carrasco, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-203-2010, de fecha 01-08-2010, suscrita por el Experto Profesional Fidel Alberto Tirado, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al objeto de la presente causa, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa los objeto del presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de los ciudadanos HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.745.942 por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01º del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas al imputado de autos; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 ejusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto; todo en atención a que a criterio de esta juzgadora, no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.745.942, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 01º del Código Penal, en relación con el articulo 82 ejusdem.
OCTAVA: Líbrese los oficios respectivos
NOVENA: Notifíquese a las partes, a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Lara y a la Defensa Publica del Estado Lara Extensión Carora, del presente auto cuya parte dispositiva, fue dictada en el día de 30-05-2011 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes quedando todas debidamente notificadas. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el 01 de Junio de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001419