REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 10 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002138


REVISION DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por la Defensora privada la Abogada María Laura Riera, i.P.S.A. nº 92.001, con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio la Ganadera, oficina nº 6, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-2593629, en su carácter de defensora del ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 1.438.543, domiciliado en calle Coromoto Sector Las Mercedes subiendo por la calle de la Policía, casa de color azul y blanco, Carora Estado Lara, mediante el cual solicita la reapertura de lapso de pruebas; fundamentando dicha solicitud en que fue juramentadas en fecha 07-06-2011, siendo convocado para el día 20 de junio de 2011, fecha que tendrá lugar la celebración de la audiencia preliminar que ocupa la presente causa; señalando igualmente dicha abogada que solicitó el diferimiento de la presente audiencia a fin de imponserse de las actas del presente diferimiento, para de ésta manera garantizar el Derecho a la Defensa de su Defendido.
Analizados los planteamientos señalados por la defensa, y verificadas las actuaciones que constan en autos, esta juzgadora considera necesario resaltar las siguientes:
1. En fecha 24-05-2011, se recibe del despacho Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Lara, escrito de Acusación Fiscal contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 1.438.543, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal como se evidencia de comprobante de recepción el cual riela al folio 40 del presente asunto.
2. En fecha 25-05-2011, se fija fecha para Audiencia Preliminar indicándose que la misma tendría lugar el día 07-06-2011 y se libran boletas de notificación.
3. En fecha 07-06-2011, fecha fijada por este Tribunal, para celebrar audiencia preliminar, momento en el cual el acusado de autos exonera a su defensa anterior y designa a la Abogada María Laura Riera, ésta última a su vez solicita el diferimiento de dicha audiencia para imponerse de las actas procesales del presente asunto; a tal efecto, la Fiscalía no hizo objeción, el Tribunal acuerda dicho diferimiento.
De lo anteriormente expuesto, puede inferirse que al acusado de autos, en ningún momento se le ha vulnerado el Derecho a la Defensa; ya que las partes han sido debidamente notificadas, y dentro de los lapsos de ley; igualmente se evidencia que el imputado de autos siempre ha estado asistido por su Defensor de Confianza; por otro lado, la designación de nuevo defensor, no implica la reapertura de lapso de contestación de la acusación, menos cuando ha pasado el primer diferimiento de la celebración de la audiencia preliminar; tales razones motivan a esta juzgadora a declarar sin lugar la solicitud de la Defensa Privada y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA la reapertura de lapso de contestación de la acusación.
CUARTO: Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho a los 10 de junio de 2011.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez