REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 21 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002926
FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 20-06-2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos 1.- ENRIQUE DE JESUS ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.571, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 23-03-72, edad 39 años, Grado de Instrucción: 9no grado de educación básica, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Hijo de Jose Ramón Álvarez (D) y Audelina Silva , domiciliado en el Callejón Padre gutierrez, entre Avenida Torrellas y calle Jacobo Curiel, casa nº 2-74, diagonal al cementerio, a media cuadra del Taller Torrense, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-8092198. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 2.- EUCLIDES JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.798, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 17-02-81, edad 30 años, Grado de Instrucción: 4to grado de educación primaria, de profesión u oficio: chofer, Hijo de Martin Chirinos y Faustina Vásquez, domiciliado en la Urbanización Roble Viejo, calle principal, sector 2, casa s/n, color amarillo con verde, a una cuadra del ambulatorio, a cuatro casas del Mercal de la Señora Omaira, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0252-4440077. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 3.- WILLIANS ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.203, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 27-11-68, edad 42 años, Grado de Instrucción: 9no grado de educación básica, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Hijo de Blas Rodríguez (D) y Flor Álvarez (D), domiciliado en el Callejón las Brisas entre calles Monagas y José Herrera, casa nº 6-68, detrás del Ambulatorio Pueblo Nuevo, sector Torrellas, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0416-2588566. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 4.- JULIO CESAR RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.755, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 07-02-80, edad 31 años, Grado de Instrucción: Tecnico Medio en el área de Electricidad, de profesión u oficio: Oficial de Seguridad, Hijo de José Alejandro Rodríguez y Marcelina Meléndez de Rodríguez, domiciliado en el sector Quebrada Grande, calle principal, después de la Iglesia, casa s/n, de bloques frisada, a dos cuadras de la Iglesia, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-8070008. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal vigente en relación a los ciudadanos Enrique de Jesús Álvarez Silva, Willians Enrique Rodríguez Álvarez y Julio César Rodríguez Meléndez. Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente en relación al ciudadano EUCLIDES JOSE VASQUEZ.
En fecha 20 de junio de 2011, se da inicio a la audiencia en la cual el Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS ALVAREZ SILVA, EUCLIDES JOSE VASQUEZ, WILLIANS ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ y JULIO CESAR RODRIGUEZ MELENDEZ, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º del Código Penal vigente en relación a los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS ALVAREZ SILVA, WILLIANS ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ y JULIO CESAR RODRIGUEZ MELENDEZ. Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente en relación al ciudadano EUCLIDES JOSE VASQUEZ (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Asimismo, solicito para los ciudadanos aprehendidos le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal. Es todo. Seguidamente los imputados de autos una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron su voluntad de no declarar. La Defensa manifestó: “Esta Defensa Técnica vista la exposición de la representación fiscal se adhiere en cuanto a la solicitud de que la causa se lleve por el procedimiento ordinario y estoy de acuerdo con la medida cautelar solicitada por la misma, por la magnitud del hecho y que no existe ningún peligro de fuga por parte de mis defendidos. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de Hurto, y Aprovechamiento previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º y 460 del Código Penal respectivamente (Precalificación Fiscal), por cuanto consta en Acta de Investigación Penal nº 1630-2011, de fecha 19-06-2011, suscrita por SM/2da Luís Albert Vargas y SM/1ra Gubert López, funcionarios Militares adscritos al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio cinco (05 y 06) del presente asunto, Acta de Entrevistas, rendidas ante dicho cuerpo de investigación y por los ciudadanos Sánchez Pablo, Denuncia y Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de igual fecha y suscrita por tales funcionarios; de los cuales consta la aprehensión de los imputados de autos, por cuanto tales funcionarios en ejercicio de sus funciones en horas de la madrugada del día 18-06-2011, se constituyeron en comisión de patrullaje de seguridad ciudadana en la Población de Quebrada Arriba, instalando dichos funcionarios un punto de control en el tramo carretero Quebrada Arriba-Sabaneta, vía a la empresa Inalcom antigua Lavenca, específicamente frente al establecimiento comercial del ciudadano Omar Ferrer, donde aproximadamente a las 10:20 p.m. observaron un vehículo que se desplazaba en sentido Inalcom Quebrada Arriba, vehículo marca ford, modelo granada, tipo sedan, color rojo, placasx GAE-715, año 1982, uso particular, indicándole dichos funcionarios al conductor el imputado EUCLIDES JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.798, se estacionaara y previas formalidades de ley revisaron el vehículo, observando dichos funcionarios en el interior del mismo tres bultos de color blanco tipo saco de nylon, con letras azules donde se puede leer Santa Clara, y una imagen de Santa Clara, que al abrirlo se detecto en su interior productos tales como leche condensada, marca Natulac, de 397mg, envasados en tetrapack, para un total de 300 unidades, dos bultos con las mismas características a las anteriores y dentro de los mismos 100 envases de leche condensada marca Natulac de tipo lata con una capacidad de 397 mg, y 41 envases de jugos llenos del denominado Huesito, marca Natulac, manifestando dicho ciudadano no poseer documentos de la mercancía, y que la misma procedía de la empresa Inalcom, que se la habían embarcado y entregado los vigilantes de dicha empresa; ciudadano que fue detenido, y tales funcionarios establecieron comunicación telefónica con el Gerente de dicha empresa quien indicó que ese producto no estaba autorizado para salir de la empresa; seguidamente llegaron a la empresa y consiguieron a tres vigilantes de la misma siendo los imputados de autos los ciudadnos ENRIQUE DE JESUS ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.571 WILLIANS ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.203 y JULIO CESAR RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.755 aproximadamente. De lo expuesto se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de Hurto, y Aprovechamiento previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1º y 460 del Código Penal respectivamente (Precalificación Fiscal), lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 19-06-2011, en horas de la madrugada y el Ministerio Público, en fecha 19-06-2011ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, la identificación plena del ciudadano detenidos y entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 03:00 a.m., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, circunstancias que acarrean la detención en flagrancia; a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 y siguientes de la citada norma, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se evidencia la necesidad de practicar diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades a que hubiere lugar, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas al imputado de autos; observa este Tribunal, previa revisión del sistema Juris 2000, la necesidad de la imposición de dicha medida de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra los imputados ENRIQUE DE JESUS ALVAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.766.571, EUCLIDES JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.246.798, WILLIANS ENRIQUE RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.203 y JULIO CESAR RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.755, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal (Precalificación Fiscal),
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Liberta, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal.
CUARTO. Notifíquese a las partes, Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara y Defensa Pública del presente auto fundado cuya parte dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado el día 20-06-2011, en presencia de todas las partes Es todo. Regístrese, publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 21 de junio de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002926