REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de Junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-000479
REVISION DE MEDIDA
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 20-06-2011, siendo las 4:19 p.m. por el Defensor Publica Abg. Carlos Cortés Riera, en su carácter de defensor Publica Primera Penal Ordinario actuando en este acto como Defensora del ciudadano: ORLANDO JOSE ESCOBAR, titular de la Cedula de Identidad 15.997.447; Fecha de Nacimiento 22-06-82; Edad: 26 años; Lugar de Nacimiento: Carora; obrero; Residenciado en Barrio Las Mercedes, sector Altos del Brazil Casa S/N, cerca de la Cohetera, donde solicita el DECAIMIENTO de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido impuesta en fecha 15 de Noviembre de 2008, la cual consiste en la presentación periódica cada OCHO (08) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal, fundamentando dicho abogado su solicitud en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto han transcurrido mas de dos años de la imposición de dicha medida y la Fiscalía del Ministerio no ha presentado acto conclusivo; solicitando igualmente dicho defensor que se sustituta la medida impuesta por la prevista en el artículo 259 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que su defendido se presente o se someta a los órganos jurisdiccionales de la justicia penal, cada vez que el tribunal competente requiera su presentación.
Revisada la presente causa se observa que la Fiscalía 11º del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en la presente causa; igualmente este Juzgado revisó mediante oficio remitido por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, que el imputado mencionado no ha cumplido con dicha medida ya que dejó de presentarse en el período comprendido entre 18-12-2008 y 21-10-2010, es decir, durante el año 2009 no compareció en ninguna oportunidad a este despacho y en el año 2010 comparece el 21 de octubre, en consecuencia, hasta la presente fecha no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma, considerando quien decide la solicitud de la defensa improcedente, y así se decide.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la defensa, no son motivos suficientes para sustituir la medida de coerción personal por una medida menos gravosa, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada OCHO (08) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de esta ciudad, igualmente se acuerda oficiar a la Fiscalía respectiva informe el estado actual de la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el pedimento de la defensa toda vez que no han variado las circunstancias que originaron las presentaciones del ciudadano; en consecuencia se mantiene las presentaciones periódicas cada OCHO (08) días ante la Taquilla de Presentación de Imputados del Circuito Judicial Penal de esta ciudad. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Líbrese oficio a la Fiscalía 11º del Ministerio Público del Estado Lara a fin que informe a este Tribunal el estado actual de la presente causa. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala del despacho de este tribunal en la ciudad de Carora a los 22 de Junio de 2011.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
EL SECRETARIO
ABG. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-479