REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 22 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003159
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, por el Defensor Público Segundo del Estado Lara Extensión Carora, el Abg. Carlos Cortes Riera, en su carácter de defensor del ciudadano GIOVANNY GERARDO PAEZ RIERA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.935, Fecha de Nacimiento: 29-05-1987, Edad 23 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo de Elizabeth Riera y Giovanny Páez, Estado Civil: Soltero; Residenciado en: Calle Juan Silva entre calles Camacaro y Zubillaga, sector La Guzmana, casa S/N, a tres casas de la Emisora 92.7. Carora- Estado Lara. Teléfono: 0426-6361141, en el cual expone lo siguiente:
“…con fundamento en el artículo 535 de la LOPNA, solicito a ud, ciudadano juez, se le practique prueba de comparación seminal, al cual está dispuesto para ello y a este efecto, solicito con carácter de urgencia, ordene el Traslado desde su centro de reclusión, Cárcel Central de Trujillo, en la ciudad de Trujillo, y sea puesto en calidad de depósito en la Comisaría 70 FFAA Policiales del Estado Lara. Esta prueba de comparación seminal cuyo semen debe ser colectado en laboratorio criminalístico ubicado en la ciudad de Barquisimeto, la cual fue acordada también por el tribunal de juicio con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescentes, de la extensión Carora, en asunto nº KP11-D-2010-141, cuyo acusado es Giofran Páez (adolescente). Ambas causas son conexas entre sí. Es todo:”
Analizados los planteamientos señalados por la defensa, y verificadas las actuaciones que constan en autos, esta juzgadora considera necesario resaltar que el artículo el 585 de la Ley Orgánica de Protección de Niños; Niñas y Adolescentes (LO.P.N.A) en el cual la Defensa Pública fundamenta su solicitud, es una norma especial, susceptible de ser aplicada solo a los sujetos señalados en dicha ley, en consecuencia mal podría este Juzgado de Control con competencia en procedimiento penal adultos hacer uso de dicha norma.
Igualmente considera esta juzgadora necesario destacar que en fecha 23-03-2011, se recibe del despacho Fiscal 24º del Ministerio Público del Estado Lara, escrito de Acusación Fiscal contra el ciudadano GIOVANNY GERARDO PAEZ RIERA; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.935, tal como se evidencia de comprobante de recepción el cual riela al folio 59 del presente asunto; circunstancia ésta que determina la culminación de la fase investigativa en el proceso penal; en consecuencia, mal podría este Juzgado de Control declarar con lugar la solicitud de prácticas de diligencias de investigación cuando ya consta en autos el acto conclusivo correspondiente a la presente causa, ello de conformidad con el principio que rige el derecho procesal referido a la preclusividad de los lapsos y a lo establecido en el artículo 280, 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal
Tampoco considera esta juzgadora la posibilidad de ordenar tal experticia de comparación seminal, por la sencilla razón que un Tribunal de Juicio con competencia en Responsabilidad Penal de Adolescente, haya ordenado la misma en una de sus causas, ello en atención a lo establecido en el artículo 4º del texto adjetivo penal in comento, referido a la autonomía de los jueces , y menos por considerar la conexidad entre dichas causas; tales razones motivan a esta juzgadora a declarar sin lugar la solicitud de la Defensa Pública y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE la experticia de comparación seminal.
CUARTO: Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sede de este Despacho a los 22 de junio de 2011.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003159