REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002143
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 28-08-00; ello en virtud de la denuncia por persona desaparecida de fecha 28-08-00, realizada por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y suscrita por la ciudadana Meléndez Alvarez Lisandra Coromoto, titular de la cédula de identidad nº V-11.698.1785, venezolana mayor de edad, residenciada en el Sector Lajas Azules, Carrera Los Higos, casa sin número, Carora, Municipio Torres del Estado Lara; madre de la ciudadana Pérez Meléndez Gregoria Josefina, de 14 años de edad, en la cual dicha ciudadana expone lo siguiente: “…el día sábado 26-08-00 … la regañé y pegué… y me dijo que se iba a ir de mi casa,… pero al siguiente día, no amaneció en mi casa..…” y acta policial realizada por el mismo cuerpo de investigaciones, en fecha 09-10-00, rendida por la ciudadana denunciante, ya identificada en la expone que:”…mi menor hija de nombre Gregoria Josefina Pérez Meléndez ya apareció…”
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar, denuncia, y acta policial suscrita por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, y actuaciones de investigación ya mencionados realizada por ante la Sede del mismo cuerpo de investigaciones.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, en perjuicio de la menor de nombre Pérez Meléndez Gregoria Josefina, de 14 años de edad,, en el entendido que la acción no es típico por ningún tipo penal descrito en la ley ninguna ley penal; razón que motiva a determinar que el hecho no es típico.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público persona alguna razones que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y no es posible atribuirle responsabilidad respecto del hecho denunciado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a las partes, y a la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho el día 23 de Junio de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2143