REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-2010-000554
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consignado por ante este tribunal, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 numeral 7 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 37 numeral 2º de la Ley Orgánica del Ministerio Público; solicitud interpuesta conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO
REGULO ANTONIO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad nº 4.317.213, hijo de José Manuel García y María Elena de García con residenciada en la población de Arenales, calle principal, casa sin número, específicamente en la bodega La Entrada, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono 0252-4215265
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 04-06-04, ello en virtud de denuncia de fecha 04-06-06, realizada por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y suscrita por la ciudadana Rosanna del Valle García Suárez, titular de la cédula de identidad nº V-17.942.400, venezolana, de 17 años edad, con residenciada en la población de Arenales, calle principal, casa sin número, específicamente en la bodega La Entrada, Municipio Torres del Estado Lara, teléfono 0252-4215265, Actas de entrevista realizada por ante la Sede del despacho de dicho cuerpo policial, Acta de Defunción Nº 33 emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Abg. Dilia Zulayma Marchán Ramos, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2009, y demás actos de investigación que permiten inferir que contra el ciudadano REGULO ANTONIO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad nº 4.317.213, cursa causa por el delito de abuso sexual, no obstante dicho ciudadano falleció en el año 2009.
CONSIDERACIONES PREVIAS
Asimismo y de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo el elemento determinante a evaluar, el acta de defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de REGULO ANTONIO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad nº 4.317.213,emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Abg. Luisa Carina Rodríguez Leal, la cual quedó registrada en los Libros de Registros de Defunciones llevados por dicho Despacho durante el año 2010, asentada bajo el nº 58, cuya copia certificada riela en el folio 36 del presente asunto y mediante la cual se deja constancia que dicho ciudadano falleció en el día 07-02-2010, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
En otro orden de ideas resulta necesario destacar que el artículo 103 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la acción penal todas las consecuencias penales de la misma; igualmente el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal consagra entre las causas de la extinción de la acción penal la muerte del imputado o imputada, así como también prevé el mismo texto adjetivo en el numeral 3º del artículo 318 consagra el sobreseimiento de la causa; cuando la acción penal se ha extinguido.
Conforme a las premisas anteriores, se verifica que el investigado ha fallecido, supuesto previsto en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que permite a esta juzgadora acordar el sobreseimiento de la presente causa por la extinción de la acción penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA:
PIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la PRESENTE causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 del Código Penal, así como también 48 y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, respecto del ciudadano REGULO ANTONIO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad nº 4.317.213, (fallecido).
SEGUNDO: Notifíquese a los familiares del ciudadano REGULO ANTONIO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad nº 4.317.213, las víctimas de autos, la Fiscalía 24º del Ministerio Público y la Defensa Pública 6º del Estado Lara, Extensión Carora, de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 28 de Junio de 2011.
El Juez de Control Nº 11

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KPP11-2010-000554