REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 07 de junio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002441
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(Decretada en audiencia celebrada de conformidad con el 373 del COPP)
En fecha 04 de junio de 2011 la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos Rafael José López Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.680, fecha de nacimiento 12/11/87, edad 24 años, soltero de profesión u oficio: Obrero, natural de Carora, domiciliado Población de Arenales Cerca de la alcaldía, casa S/N de color azul Municipio Torres Estado Lara Teléfono: 0252/8080760. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000.1.- Eliezer Antonio Sequera Duarte venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.229, fecha de nacimiento 21/06/90, edad 20 años, Soltero, Estudiante, natural de Carora, domiciliado Puente Torre Sector La Escuela Casa nº 11, Municipio Torres Estado Lara, Teléfono: 0426-6357671. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 2.-Julio César Medina Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.134, fecha de nacimiento 06/06/91, edad 19 años, soltero de profesión u oficio: Obrero, Natural de Carora, domiciliado Puente Torres detrás de la Quebrada Casa S/N color Rojo, Municipio Torres Estado Lara. Teléfono: 0416-9551113 No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 3.-Alexander Jesús Rincón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.634.556, fecha de nacimiento 01/04/80 edad 31 años, soltero de profesión u oficio: Gruero, Natural del Zulia domiciliado Carretera Centro Occidental frente a la cachapera Doña Concha, Vía Carora, sector la quinta, casa sin numero a tres kilómetro de la estación de servicio de arenales Municipio Torres Estado Lara Teléfono: 0416-8483120 No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 4.- Ronald José Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.461, fecha de nacimiento 06/06/89 edad 21 años, soltero de profesión u oficio: obrero, Natural de Carora, domiciliado arenales calle la esperanza casa sin numero de color azul, frente a la bodega de Benjamín Municipio Torres Estado Lara Teléfono: 0416-9551113 No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000. 5.- José Domingo Lugo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502. 334 fecha de nacimiento 13/12/90 edad 20 años, soltero de profesión u oficio: Obrero, Natural de Carora domiciliado carretera vieja Carora Barquisimeto sector Hermano Domingo Sánchez en la capilla Municipio Torres Estado Lara Teléfono: no tiene, presente asunto por el tribunal de control 12 el cual fue remitido a juicio causa numero KP11-P-11-1602 verificar el sistema Juris 2000, por estar presuntamente incurso en el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 05 de junio de 2011, fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del defensor privado el Abogado JESÚS ENRIQUE BASTIDAS, IPSA Nº 76.482, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda con Calles José Luís Andrade y Padre Zubillaga, al lado de Envíos Nacionales e Internacionales MRW, Bufete bastidas Colombo, Carora Estado Lara. Telf.: 0416-8529158 y 0414-5413079 en dicha audiencia el Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Rafael José López Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.680, Eliezer Antonio Sequera Duarte venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.229, Julio Cesar Medina Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.134, Alexander Jesús Rincón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.634.556, Ronald José Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.461 y José Domingo Lugo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502. 334 siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. (Precalificación Fiscal), por lo que solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Asimismo, en relación a la medida cautelar solicito se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, conforme a lo establecido en el art. 256 numeral 3º del COPP, Es todo. Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron cada uno por separado su voluntad de no declarar.
La Defensa Privada expresó: “Esta Defensa Técnica esta de acuerdo con el procedimiento solicitado por la representación fiscal y solicito una medida cautelar Es todo”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Porte Ilícito de Arma, por cuanto del Acta Policial de fecha 03-06-2011, por Andrade Ronald, Romero Fernan, Reyes José, Lozada Luís y pacheco José, funcionarios adscritos al Comando de la Comisaría de Carora, la cual riela en el presente asunto en el folio (06 y 07); y de Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de la misma fecha y número, que riela en autos en el folio (13, 14 y 15), se desprende que el imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en la Parroquia Espinoza de los Monteros, específicamente en el Balneario Las Veritas, y observaron a los hoy imputados de autos, quienes al notar la presencia de dicha comisión hacen movimientos con sus manos despojándose de dos objetos los cuales cayeron al suelo, y trataron de evadir a la comisión, le dieron la voz de alto y previas formalidades de ley, realizaron la revisión corporal no encontraron evidencias de interés criminalístico; salvo al ciudadano Rafal López al cual se le encontró entre su vestimenta, a la altura de la cintura un pasamontañas; no obstante colectan dichos funcionarios en el suelo los objetos que acaban de lanzar los cuales consisten en un arma de fuego de fabricación rudimentaria, de cacha de madera color amarillo, pavón negro de una recámara con disparador y guardamonte y un facsímil de arma de fuego color plateado, sin marca, todas estas circunstancias permiten deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y los supuestos autores, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 03-06-2011, a las 03:500 p.m. y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios del CICPC Sub-Delegación Carora, procedieron a realizar las entrevistas a todas aquellos funcionarios que realizaron dicho procedimiento y a las personas que tuvieran conocimiento de los hechos, identificación plena del ciudadano detenidos, experticia de reconocimiento legal del objeto del presente procedimiento, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 04:40 pm., aproximadamente, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para considerar que la aprehensión se llevo a cabo de manera flagrante de conformidad con lo previsto en este supuesto.
Igualmente el Ministerio Público hizo uso de la facultad conferida en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal; siendo necesario continuar con la respectiva investigación a solicitud de la representación fiscal y sin oposición de la defensa; se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Abreviado con fundamento a lo previsto en el artículo 372 y siguientes Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; a los imputados de autos, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º como lo es la presentación, la cual se impondrá respecto de Eliezer Antonio Sequera Duarte venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.229 Julio César Medina Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.134 Alexander Jesús Rincón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.634.556 y Ronald José Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.461 presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal y en relación al ciudadano José Domingo Lugo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502. 334, presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, en virtud que éste último tiene impuesta otra medida cautelar y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano Eliezer Antonio Sequera Duarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.229 Julio César Medina Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.134, Alexander Jesús Rincón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.634.556, Ronald José Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.461 y José Domingo Lugo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502. 334, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la tramitación del presente proceso por la vía del Procedimiento Penal Abreviado.
TERCERO: Se impone a los imputados de autos, los ciudadanos Eliezer Antonio Sequera Duarte venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.229 Julio César Medina Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.144.134 Alexander Jesús Rincón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.634.556 y Ronald José Rodríguez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.261.461 Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal y en relación al ciudadano José Domingo Lugo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502. 334, se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad 256 ordinal 3º la cual consisten en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia en de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que por distribución le corresponda a los fines de la tramitación del procedimiento abreviado.
QUINTO: Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia en de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que por distribución le corresponda a los fines de informar respecto de la medida impuesta al ciudadano José Domingo Lugo Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.334 contra quien cursaba causa numero KP11-P-11-1602 por ante el despacho Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, el cual fue remitido a juicio.


SEXTO: Notifíquese a los imputados de autos, la Fiscalía 8º y a la Defensa Privada, de del presente auto, cuya parte dispositiva dictada en audiencia celebrada el día 05-06-2011 Es todo. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho el día 07 de junio de 2011.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL. KP11-P-2011-002441