REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 20 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001654
Asunto: KP11-P-2011-001654
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en fecha 20 de junio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:
El presente caso se inició por hechos ocurridos en fecha 17.07.2008, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía 23º del Ministerio Publico, Abg. Yumar Lorena Ramos La Cruz, quien entre otras cosas señala: las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y del Procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, cuando realizaban labores inherentes al servicio de Guardería Ambiental, cuando se trasladaron al sector Montevideo, Paseo Corozal, Vía a San Pedro, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres,, cuando constatan una actividad de Deforestación, sobre un lote de terreno de 2.1 has, con dimensiones aproximadas: longitud 300m; ancho: 70 m, viéndose afectada, las especies como yari, mamón, palma y caldero, evidenciándose a su vez, la afectación de los Recursos de suelo y vegetación, hecho cometido por el ciudadano: PEDRO JESÚS SILVA CACERES, dueño de dicho fundo, quien sin contar con la autorización del Ministerio del Ambiente Regional, procedió a la tala y quema del terreno in comento, socavando los suelos y la vegetación, existente en la zona, con el fin de realizar actividades agrícolas, tales como siembra de aguacates, cacao, plátanos, hortalizas, ocasionando un daño ambiental, ya que el mencionado terreno se encuentra entre los 80 y 150 metros de la margen derecha aguas debajo de la quebrada de régimen permanente, denominado El Corozo.
En fecha 27/04/2011, la representación Fiscal, presenta, Acto Conclusivo de y este Tribunal Fija audiencia preliminar para el día 20/06/2011.
En fecha 20/06/2011, fecha y hora fijados por el Tribunal para llevar a cabo la audiencia preliminar, Seguidamente le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Publico y expone:”Ratifica la acusación en contra del imputado de autos, promueve las pruebas y solicita al tribunal la admisión de la acusación así como los medios de pruebas. Se reserva el derecho de ampliar, modificar la acusación y solicita el enjuiciamiento y correspondiente auto de apertura a juicio. El Tribunal le impone al acusado del precepto constitucional, así como los medios alterativos a la prosecución del proceso, y esta manifiesta que no va a declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica de la Acusada: Este manifiesta que una vez admitida la acusación le ceda nuevamente la palabra al acusado quien le ha manifestado su deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
DISPOSITIVA
Ahora bien, una vez oída a las partes, El Tribunal admite la acusación así como los medios de pruebas presentados por la Fiscalía, le impone nuevamente de los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al acusado PEDRO JESÚS SILVA CACERES, C.I Nº 6.584.258 y este manifiesta su deseo de admitir los hechos y solicita La Suspensión Condicional del Proceso.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa la Juez en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de UN AÑO, contados a partir de la fecha en que la imputada de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La del ordinal 1º, de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La del ordinal 8º, pertenecer en un trabajo o empleo.
- No verse involucrado en nuevos hechos.
- Realizar trabajo comunitario y presentar constancias al tribunal.
- Se acuerdan las medidas precautelativas solicitadas por el Ministerio Público como condición las cuales consisten en: La desocupación inmediata de personas y/o cosas que se encuentren dentro de la zona de las vertientes afectadas en su vegetación del lugar del lugar donde ocurrió el delito ambiental.
- Prohibición de realizar actividades de deforestación de especies autóctonas del área especial que ocupa, que puedan degradarlo, sin la debida autorización del Ministerio del Ambiente, asimismo debe realizar la recuperación total del área afectada, mediante la plantación de 1000 plantas con la finalidad de darle a los suelos, protección y evitar el arrastre de sedimentos y degradación de los mismos, todo bajo la dirección y supervisión del Ministerio del Ambiente, así como realizar ante ese Ministerios talleres, charlas o cursos sobre deforestación y de áreas sometidas a régimen de administración especial.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio al Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, con sede en Barquisimeto, quien se encargara a través del supervisor que se le designe, vigilar y supervisar al Probacionario de autos.
EL JUEZ DE CONTROL N ° 12
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA.