REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002508
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002508

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 12, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de junio de 2011, impuesta al ciudadano:

JORGE LUÍS FIGUEROA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.155.728, venezolano, nacido el 18-07-1990, de 20 años, nacido en Carora, estado Lara, estado civil soltero, oficio: ayudante de albañilería, residenciado en barrio nuevo, calle libertad, casa 4a-3, a dos cuadras de la iglesia la pastora. Carora Edo Lara. Teléfono: 0426 958 96 44, quien de la revisión del iuris 2000 no presenta causas en trámites ante este circuito judicial penal.

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 DE LA Ley de Droga.

La Fiscalía 11º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 06 de junio de 2011, a las 12:30 horas de la tarde, en sector 3, calle principal, de la Urb. Calicanto, de esta ciudad de Carora, por funcionarios adscritos a la CICPC, de Carora, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 06 de junio de 2011, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 11º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 17 al 19) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ORDINARIO y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de poseer, consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para lo cual deberá acudir a un centro de desintoxicación, auspiciado por la Iglesia San Juan, de esta ciudad.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima que están presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: JORGE LUÍS FIGUEROA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.155.728. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada 30 días por ante este Circuito Judicial Penal y prohibición de poseer, Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual deberá acudir a un centro de desintoxicación, auspiciado por la Iglesia San Juan, de esta ciudad.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA