REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000002
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
De conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 07-06-2011, en el cual decretó la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuesta al joven RESERVADO, la cual es expresada en los siguientes términos:
En audiencia de fecha 22 de Marzo de 2010, este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, procedió a la revisión de la sanción de libertad asistida impuesta en fecha 22-10-2007, por el Tribunal en funciones de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la ciudad de Carora, al joven RESERVADO, cédula de identidad No RESERVADO, por la medida de Imposición de Reglas de Conducta, prevista en los artículos 620 literal b y 624 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa seguida por los delitos de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 453 numeral 4 y 277 del Código Penal, señalándose como obligación de realizar estudios en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
En fecha 07-06-2011 se celebró la audiencia para debatir la revisión de la medida Imposición de Reglas de Conducta la defensa expuso que en vista de que en fecha 22-03-2010 a su defendido se le revisó la medida de libertad asistida la cual era por el lapso de dos años faltándole cumplir cuatro meses y la fue sustituida por la medida de imposición de reglas de conducta habiendo cumplido con la misma, peticionó se decrete la cesación de la de imposición de reglas de conducta, por su parte la Fiscala del Ministerio Público manifestó que visto que el joven cumplió con la sanción que se le impuso en su debida oportunidad y siendo que en la actualidad fue condenado a ocho años de prisión, no hace objeción a la solicitud planteada por la Defensa. Seguidamente el Juez explica al joven sancionado el motivo de la audiencia y de su derecho a ser oído de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo lo impuso de lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó: Si, estoy de acuerdo que me cierren el asunto.
Revisadas las actuaciones este operador de justicia se aboca al conocimiento de la causa. Ahora bien, observa este juzgador que el joven cumplía medida de libertad asistida por el lapso de de dos (02) años restándole cumplir cuatro sesiones según los informes remitidos por la Licenciada Rosa Márquez adscrita al Servicio Auxiliar de la Sección de Adolescentes de Carora resolviendo el tribunal de ejecución la sustitución de dicha medida por la sanción de imposición de reglas de conducta en el centro penitenciario de la región centro occidental, por el resto que le faltaba por cumplir de la sanción de libertad asistida, verificándose por el sistema iuris que el joven fue condenado en el asunto KP11-P-2009-000796, con prisión de ocho (08) años, por el delito de Robo de Vehículo Automotor y transcurrido dicho lapso de cumplimiento de la sanción de imposición de reglas de conducta, resulta ajustado decretar de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cese de la sanción impuesta y así se decide, quedando el joven sancionado a la orden del Tribunal de Ejecución de Adultos.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta a favor del joven RESERVADO, en la causa seguida por los delitos de Hurto Calificado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos en los artículos 454 numeral 4 y277 del Código Penal. Particípese de lo conducente al Juez de Ejecución de Adultos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y remítase copia certificada de la sentencia al ciudadano Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese de la decisión fundamentada en esta fecha a la Defensa y a la Fiscala 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario