REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KC04-X-2011-000013
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARIA ELENA CRUZ FARÍA, contenida en el juicio de RECURSO DE HECHO (COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA), signado con el número KP02-R-2011-000742 interpuesto por el ciudadano Angel Segundo Chávez Chourio y Régulo Jesús Sánchez Sequera, el cual es del tenor siguiente:
“…de conformidad con lo establecido en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón a la enemistad manifiesta con el profesional del derecho Boris Faderpower, quien es apoderado judicial de Régulo Sánchez Sequera, conforme consta en el escrito de contestación de la demanda que obra agregado a los folios 9 al 17 del presente asunto. Es de hacer resaltar que, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, en el expediente 09-1209, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improcedente una acción de amparo constitucional intentada contra una sentencia de esta alzada, en un caso similar, en el que se declaró con lugar la inhibición del juez, por enemistad con uno de los apoderados, por considerar que ´el hecho de que la abogada (…) se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado (…) apoderado del demandante en ese proceso y parte accionante en la presente causa, existe enemistad manifiesta, de muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al abogado (…) no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al proceso´. Así mismo, se hace resaltar que las inhibiciones de la suscrita en las causas patrocinadas por el mismo profesional del derecho, han sido declaradas con lugar por los jueces superiores del Estado Lara. En consecuencia, y tomando en consideración que constituye un principio constitucional que los jueces, al momento de conocer y decidir las controversia que le son sometidas, lo hagan con apego al deber de imparcialidad, me inhibo de conocer el presente asunto…”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el abogado Boris Faderpower, asume la representación sin poder del ciudadano Régulo Sánchez, parte demandada en la causa principal; igualmente tal como lo señala la Juez Cruz Faría, en anteriores oportunidades las inhibiciones planteadas por ella en relación al referido profesional del derecho, ha sido declarada Con Lugar; en consecuencia, quien juzga considera que la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio No 2011/304.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
|