REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH02-X-2011-000042
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, contenida en el juicio por Cobro de Bolívares, intentado por la empresa VENEQUIP, C.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR, C.A., la cual es del tenor siguiente:
“MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentada por la Empresa VENEQUIP S.A., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LIBERTADOR C.A., por cuanto actúa como apoderado judicial de la parte actora el abogado ALEXIS VIERA BRANDT inscrito en el IPSA bajo el N° 2296, en virtud que en fecha 10/11/2010 en el asunto signado con el No. KP02-M-2008-000479, juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por LUIS ENRIQUE VASQUEZ PABON contra MAYORLAND ARAUJO PEÑA, dicho profesional del derecho procedió a recusarme, alegando denegación de justicia con una conducta omisiva e irresponsabilidad de mi parte, se ha dado a la tarea no solo de proferir acusaciones en mi contra, tanto en el recinto del Tribunal y en otros tribunales, lo cual afecta mi honor y reputación, lo cual me impide decidir con la debida imparcialidad por lo que declaro la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho tanto en este juicio como en aquellos donde actúe el mismo, lo cual está previsto como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase, con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda, del escrito de recusación y de la sentencia que declaro sin lugar la misma, expediente KP02-M-2008-000479, (f 76, 196 al 204) al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia...”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el abogado ALEXIS VIERA BRAND, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2296, actúa como apoderado de la parte demandada en el juicio donde se originó el presente asunto.
Ahora bien en relación a la inhibición planteada por la Juez Mariluz Pérez por haberle declarado la enemistad al antes citado abogado Viera Brand, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que la abogada Mariluz Pérez, en su condición de jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre ella y el abogado Alexis Viera Brand, apoderado de la parte demandada en ese proceso, existe enemistad manifiesta, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir esa juzgadora con respecto al referido abogado, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En razón de lo anterior, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, con oficio Nº2011/302.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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