REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-F-2011-000387
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:

La ciudadana FATIMA DEL CARMEN AÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.516.255, y de este domicilio, compareció por ante este Tribunal, solicitando la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hija la ciudadana REBECA DEL VALLE AÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.227.662, quien sufre de Epilepsia Orgánica, Encefalopatía Post-traumática, Hipoxia Post-parto, denominado clínicamente como: retardo mental de moderado a severo, hipotónica, no expresión oral, escaso panículo adiposo, tipo de crisis: ausencia, convulsiones, tónico clínica en la infancia, primera crisis a los cuatro años, frecuencia de las crisis de 3 a 4 por año, otros: cefalea vascular, expedido por la Cruz Roja, por el Dr. Hely P. Brant, de fecha 10-03-2008, que anexó a los autos marcado con la letra “C”; fundamentando la presente solicitud conforme con los Artículos 393, 395, 396 y 409 del Código Civil vigente, a fin de que se declare la interdicción a su hija y se le nombre el tutor correspondiente. Se admitió la solicitud en fecha 29-04-2011, y en esa misma fecha se acordó: librar oficio a fin de que examinen a la notada Interdictada, notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, oír a la interdictada y fijar oportunidad para escuchar la declaración de cuatro parientes o amigos. En fecha 11-05-2011, se escuchó a la interdictada, ciudadana REBECA DEL VALLE AÑEZ RODRIGUEZ. En fecha 12-05-2011, el Alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal. En fecha 13-05-2011, se oyeron las declaraciones de los familiares o amigos. En fecha 24-05-2011, consta las resultas del examen psiquiátrico practicado a la Interdictada por el Dr. Pedro Barreto, expedido por la Unidad de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López, de fecha 24-05-2011, en el que se evidencia que la misma padece de una enfermedad mental orgánica que han determinado dificultad importante para el desempeño interpersonal, social e incapacidad para su auto gestión, motivo por el cual amerita del cuidado riguroso de la madre. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la entredicha y con el informe médico en el que manifiesta expresamente que la ciudadana REBECA DEL VALLE AÑEZ RODRIGUEZ, presenta un cuadro clínico caracterizado por: una actitud inadecuada y de comunicación pobre, desorientada en los tres planos, con un lenguaje muy por debajo del promedio, con perdida de memoria de evocación y afectividad hipotimia; y con las declaraciones de los amigos: NELIDA GARBAN, ANGELA RODRIGUEZ, GLORIA GALINDEZ y CARMEN JUAREZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que son amigos de la familia AÑEZ RODRIGUEZ y que les consta que ciudadana REBECA DEL VALLE AÑEZ RODRIGUEZ padece una enfermedad y por tanto se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer sus propios intereses, mucho menos velar por ellos ni defenderlos, por presentar adecuado aspecto general poco abordable, desorientada en el tiempo y su lenguaje es escaso. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante FATIMA DEL CARMEN AÑEZ RODRIGUEZ.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana REBECA DEL VALLE AÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-17.227.662.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana FATIMA DEL CARMEN AÑEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.516.255, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los un días del mes de mayo del dos mil once. AÑOS: 201° y 152º.
La Juez., La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha a las 02:53 p.m.-
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Secretaria