REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001199

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 30-05-2011, por el abogado en ejercicio JESUS JIMENEZ PERAZA y JESUS MOLINARES HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.356 y 64.440 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde desistieron formalmente de la acción incoada y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa, que el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el desistimiento fue suscrito por los Apoderados Judiciales de INVERSIONES TANTALO, C. A., parte demandante en el presente juicio, quien tal y como consta del Poder que le fue otorgado y que riela en el anexo “A” a los folios 7, 8 y 9 en el presente expediente, tiene facultad expresa para desistir en nombre de sus representados, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo se acuerda devolver los originales solicitados y dejar en su defecto copias certificadas de los mismos, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca M. Escalona.
EBCM/BME/Lndem.-