REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-001112
DEMANDANTE ANA CECILIA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.409.459 y de este domicilio.
DEMANDADA RAMON JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula V- 7.396.195 y de este domicilio.
JUICIO PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MOTIVO HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO

Visto el Escrito de fecha 15-06-2011, presentado por los ciudadanos ANA CECILIA GIMENEZ RODRIGUEZ y RAMON JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA, venezolanos, mayor de edad, divorciados entre si, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.409.459 y 7.396.195, respectivamente, y de este domicilio, en el que declararon lo siguiente:
PARTE I
PRIMERO: Ambas partes reconocen que los únicos bienes habidos durante la comunidad conyugal que mantuvieron son los siguientes:
1) UN INMUEBLE constituido por un apartamento signado con el numero 5-D, ubicado en el piso Nro. 5, el cual le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento Nro. 57 y 58 y el maletero Nro. 7 del edificio, denominado CONJUNTO RESIDENCIAL ARCO IRIS DEL ESTE TORRE II, situado en la Avenida Los Leones, con Calle Caroní, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, de Barquisimeto Estado Lara. Tal y como consta en documento debidamente Registrado por ante el Registro Primero del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 12, folio Primero, del Segundo Trimestre, Tomo 17, de fecha 01 de Junio del 1995 y que comprende de los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte de la torre 2 del Conjunto Residencial Arco Iris del Este con vista a la torre 1 del Conjunto Residencial Arco Iris del Este; SUR: Apartamento 5-A con área de circulación de piso No. 5; ESTE: Fachada posterior de la Torre No 2 del Conjunto Residencial Arco Iris del Este con vista hacia la Avenida Caracas; OESTE: Pared lindero apartamento No, 5-C del piso No. 5; y a quien corresponde en exclusiva propiedad los puestos de estacionamiento No. 57 y 58 alinderados de la siguiente manera: ESTACIONAMIENTO No, 57: NORTE: Puesto No. 58; SUR: Área de circulación vehicular planta sótano; ESTE: Puesto No. 59; OESTE: Puesto No. 55 y ESTACIONAMIENTO No. 58; NORTE: Área de circulación peatonal planta sótano hacia escalera y ascensores. SUR: Puesto No. 57. ESTE: puesto No. 60. OESTE: Puesto No. 56 y EL MALETERO No. 7, alinderado igualmente de la siguiente manera: NORTE: Maletero No 10; SUR: Área de circulación peatonal. ESTE: Maletero No. 6, OESTE: Maletero No. 8. El deslindado apartamento posee un área total de ciento dos metros cuadrados (102.00m2) y consta de recibo-comedor, cocina-lavadero, dormitorio principal con baño, dormitorio, estudio y baño. El identificado apartamento No. 5-D está sometido a las condiciones y regulaciones del documento de condominio del Conjunto Residencial Arco Iris del Este Torre II ,el cual se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 15 de febrero de 1995,bajo el No. 31, Protocolo Primero, Tomo 11 y aclarado posteriormente mediante documento protocolizado ante la misma Oficina Subalterna de Registro el 10 de marzo de 1995, bajo el No 49, folios 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo 15, de acuerdo con el documento de condominio antes aludido, el valor atribuido al apartamento antes referido representa el dos entero doscientos setenta y dos por ciento (2,272%), en relación al valor fijado a la totalidad del inmueble.

2) UNA PARCELA Y CASA distinguida con el No. 3 de la Urbanización Prados del Golf, Tercera Etapa, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 3, y la casa sobre el terreno construida del lote de acceso I, la cual forma parte del Parcelamiento denominado “URBANIZACION PRADOS DEL GOLF, TERCERA ETAPA”, situada en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara, tal y como se evidencia de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado, Lara, en fecha 23 de Julio de 1.999, bajo el Nro. 21, folios 1 al 7, Tomo 3°, Protocolo Primero, el cual tiene una superficie aproximada de ciento catorce metros cuadrados (114m2) y sus dependencias se encuentra así: Dos (2 ) habitaciones, Un baño (1) baño, Área Social y de Servicios, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: 19,00 metros con parcela No. 2; Sureste: 6,00 metros con terrenos de Inversiones Sydoma C.A. (Lote No, 5); Suroeste: 19,00 metros con la Parcela No., 4 y Noroeste: 6,00 metros con calle de acceso No. 1. A la citada parcela le corresponde un porcentaje de 0,648249144% sobre el área total vendible y de participación en los gastos comunes del Parcelamientos ubicado en la Urbanización Prados del Golf Tercera Etapa.

3) UN VEHÍCULO, cuyas características a saber son: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 M/T, AÑO: 2001, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: KBC180, SERIAL DE CAROCERIA: 8XA53AEB112013072, Según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8912868, de fecha 1 de Agosto del 2002.

4) UN VEHÍCULO, cuyas características a saber son: MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERU M/T, COLOR: GRIS: PLATINA, AÑO: 2007, SERIAL DE LA CARROCERIA: 9FH11UJ9079018721, CLASE: RUSTICO, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: KBV24X. Según se evidencia en Certificado de Origen, emitida del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nro. AT-080143, de fecha de 01 de Junio del 2007

5) LAS PRESTACIONES SOCIALES favor del Ciudadano RAMÓN JOSÉ DOMÍNGUEZ SIERRALTA, Por sus servicios prestados bajo relación de dependencia en la A.C. Fomento de Desarrollo Popular “FUDEP”. Por Bs. f. 12.047,13

6) LAS PRESTACIONES SOCIALES de la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIMÉNEZ Por sus servicios prestados bajo relación de dependencia en la A.C. Fomento de Desarrollo Popular “FUDEP”. ( fudep ) que alcanzan la cantidad de Bs. f. 14.266,34

SEGUNDO: Ambas partes reconocieron que los bienes que a continuación se indican son de la exclusiva propiedad del ciudadano OSCAR HERNÁNDEZ ÁLVAREZ:

1) UN INMUEBLE constituido por un SALÓN COMERCIAL distinguido con el número 6, ubicado en la planta baja del CENTRO COMERCIAL SAN ANTONIO, situado en la Calle en la Calle Domingo Méndez, antigua vía Cuba, de la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual tiene una superficie de ciento veinte metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (120,57 mtrs²). Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, de fecha 26 de Marzo de 2003, bajo el numero 2, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto (16) Primer Trimestre de 2003.

2) UN INMUEBLE conformado por un apartamento distinguido con el numero 3-A, situado en el tercer piso, zona noreste del Bloque 1 cuya área aproximada es de ciento treinta y cinco metros cuadrados (135 mtrs²) que forma parte del edificio “RESIDENCIAS RIO LAMA 4” ubicado en la Urbanización el Piñal, Avenida Lara de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, igualmente le corresponde un (01) puesto de estacionamiento distinguido en el documento de condominio con el numero 21. Según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Agosto de 2003, bajo el numero 31, Folio 162 al Folio 165, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Tercer Trimestre del año 2003.

3) UN INMUEBLE constituido por un apartamento distinguido con el numero A-06, situado en la Planta Baja de la Torre Sur-A, con aérea aproximada de sesenta y siete metros cuadrados (67 mts²), ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO II (segunda etapa), Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara. Así mismo le corresponde el uso exclusivo de dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números 24 y 25 ubicados en el área de la planta baja del conjunto. Lo anteriormente se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, de fecha 22 de junio de 2007, bajo el numero 20, Folios 1 al 3, Protocolo Primero. Tomo Vigésimo Noveno (29) Segundo Trimestre de 2007.

4) LOS BONOS BOLDEN 15 (emisión Sur 11) por 2.500 dólares Americanos; Eurobono Petróleos de Venezuela (PDVSA) 2017 por 3.200 dólares americanos, Eurobono Petróleos de Venezuela (PDVSA) 2027 por 3.200 dólares americanos, Eurobono Petróleos de Venezuela (PDVSA) 2037 por 3.200 dólares americanos.

TERCERO: Ambas partes reconocieron que la casa ubicada en la Urbanización La Ribereña Tercera Etapa, Terraza 1, parcela No. 8, Jurisdicción del Municipio Cabudare era de la exclusiva propiedad de la ciudadana MARÍA LAURA HERNÁNDEZ, de manera que el producto de la venta efectuada mediante documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 26 de Diciembre de 2008, le corresponde a ella exclusivamente.

PARTE II

Los ciudadanos ANA CECILIA GIMENEZ RODRIGUEZ y RAMON JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA, antes citados, convinieron en practicar la respectiva Liquidación y Partición de los bienes que integran el Patrimonio habido durante la comunidad conyugal, la cual fue disuelta mediante Sentencia firme de fecha 22-05-2009, dictada por el Tribunal de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, signado bajo el ASUNTO: KP02-S-2007-23248, los cuales efectuaron de la siguiente forma:

PRIMERO: UN INMUEBLE constituido por un apartamento signado con el numero 5-D, ubicado en el piso Nro. 5, el cual le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento Nro. 57 y 58 y el maletero Nro. 7 del edificio, denominado CONJUNTO RESIDENCIAL ARCO IRIS DEL ESTE TORRE II, situado en la Avenida Los Leones, con calle Caroní, Municipio Iribarren, Parroquia Santa Rosa, de Barquisimeto Estado Lara, documento debidamente Registrado por ante el Registro Primero del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 12, folio Primero, del Segundo Trimestre, Tomo 17, de fecha 01 de Junio del 1995, a este inmueble se le estima un valor de de Bs. f. 500.000,00. Antes identificado. Se le adjudica en plena propiedad el presente bien a la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIMENEZ.

SEGUNDO: LA PARCELA Y CASA distinguida con el No. 3 de la Urbanización Prados del Golf, Tercera Etapa, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 3, y la casa sobre el terreno construida del lote de acceso I, la cual forma parte del Parcelamiento denominado “URBANIZACION PRADOS DEL GOLF, TERCERA ETAPA”, situada en Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino, del Estado Lara, documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado, Lara, en fecha 23 de Julio de 1.999, bajo el Nro. 21, folios 1 al 7, Tomo 3°, Protocolo Primero, a este inmueble se le estima un valor de Bs. f. 320.000,00. Antes identificado. Se le adjudica en plena propiedad el presente bien al ciudadano RAMÓN JOSÉ DOMÍNGUEZ SIERRALTA, la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIMENEZ renuncia expresamente su derecho a dicho bien y por ende a su partición, en consecuencia, queda dicho ciudadano en la libertad de otorgar o trasferir de la manera que mejor disponga y a la persona que mejor disponga.

Total Activo: Bs. 820.000,00
En el citado escrito, acordaron que cada parte exonerará costas y costos a la otra.


PARTE III

Los ciudadanos ANA CECILIA GIMENEZ RODRIGUEZ y RAMON JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA, antes citados, convinieron en practicar la respectiva Liquidación y Partición de los bienes que integran el Patrimonio habido durante la comunidad conyugal, la cual fue disuelta mediante Sentencia firme de fecha 22-05-2009, signado bajo el ASUNTO: KP02-S-2007-23248, los cuales efectuaron de la siguiente forma:

PRIMERO: UN VEHÍCULO, cuyas características a saber son: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA 1.6 M/T, AÑO: 2001, COLOR: BEIGE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, PLACA: KBC180, SERIAL DE CAROCERIA: 8XA53AEB112013072, Según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8912868, de fecha 1 de Agosto del 2002, y se le estima un valor de Bs. f. 50.000,00. Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, la adjudicación en plena y exclusiva propiedad estos bienes.

SEGUNDO: UN VEHÍCULO cuyas características a saber son: MARCA: TOYOTA, MODELO: TOYOTA MERU M/T, COLOR: GRIS: PLATINA, AÑO: 2007, SERIAL DE LA CARROCERIA: 9FH11UJ9079018721, CLASE: RUSTICO, USO: PARTICULAR, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: KBV24X. Según se evidencia en Certificado de Origen, emitida del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre Nro. AT-080143, de fecha de 01 de Junio del 2007, y se le estima un valor de Bs. f. 180.000,00. Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano RAMÓN JOSÉ DOMÍNGUEZ SIERRALTA, la adjudicación en plena propiedad este bien, y a su vez deberá cancelar los créditos que a favor de terceros personas natural y jurídica correspondan y a su vez a solicitar la liberación de la garantía otorgada.

TERCERO: El Cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales a favor del Ciudadano RAMÓN JOSÉ DOMÍNGUEZ SIERRALTA, por sus servicios prestados bajo relación de dependencia en la A.C. Fomento de Desarrollo Popular “FUDEP”. Con un valor de Bs. f. 12.047,13. Se le adjudica en plena propiedad al ciudadano RAMÓN JOSÉ DOMÍNGUEZ SIERRALTA, la adjudicación en plena propiedad este bien.

CUARTO: Las Prestaciones Sociales de la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIMÉNEZ Por sus servicios prestados bajo relación de dependencia en la A.C. Fomento de Desarrollo Popular “FUDEP”. ( fudep ) que alcanzan la cantidad de Bsf. 14.266,34. Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, la adjudicación en plena y exclusiva propiedad estos bienes.

QUINTO: EL MOBILIARIO existente en el bien denominado como número primero que corresponden a recibo, comedor, dormitorio de niña, dormitorio matrimonial, nevera, lavadora, con un valor de Bs. f. 120.000,00. Se adjudican al ciudadano RAMÓN JOSÉ DOMÍNGUEZ SIERRALTA: un sofá, unas mesas de recibo, un escaparate antiguo y los cuadros; y el resto del mobiliario se adjudica a la ciudadana ANA CECILIA RODRÍGUEZ GIMÉNEZ.

Total Activo: Bs. 376.313,47

Ahora bien, este tribunal, observa que el anterior convenimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que el convenimiento fue suscrito personalmente por los ciudadanos ANA CECILIA GIMENEZ RODRIGUEZ y RAMON JOSE DOMINGUEZ SIERRALTA, plenamente identificados en el encabezado; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La Juez, La Secretaria,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de sus original. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA