REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-010508
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ROSA DEL CARMEN MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-15.309.487, domiciliada en el Sector Joel Sequera, Parte Alta del Trompillo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido propiedad municipal, que mide aproximadamente Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados (178 Mts2), es decir, Nueve Metros Cuarenta Centímetros (9.40 Mts) de frente por Diecinueve Metros (19 Mts) de fondo; que tiene un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ROSA DEL CARMEN MARIN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL TROMPILLO PARTE ALTA, SECTOR JOEL SEQUERA, CALLE 10 ENTRE CALLES 7 Y 9, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En 19 mts, con bienhechurías de la ciudadana MELIDA BARRIOS; SUR: En 19 mts, con bienhechurías de la ciudadana MELIDA CORDERO; ESTE: En 9.40 mts, con bienhechurías del ciudadano JOSE ARRIECHI; OESTE: En 9.40 mts, con Calle 10, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA.,

ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO. ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.