REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KH01-F-1999-000022
NUMERO ANTIGUO: 99-14251
Los ciudadanos JOE ALEXANDER REA y ANA CECILIA AÑES CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.758.697 y 11.791.625 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 14 de Octubre de 1999, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.- El 25 de Marzo de 2011, concurren los ciudadanos JOE ALEXANDER REA y ANA CECILIA AÑES CACERES y solicitan la CONVERSION EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOE ALEXANDER REA y ANA CECILIA AÑES CACERES, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara; en fecha 16 de Septiembre de 1995. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil once.-

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/rccg.-