REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000302

La ciudadana MARIA AMBROSINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Siete (07) de Diciembre de 1.959, en el Caserío El tamboral del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, siendo hija de la ciudadana MARIA ELOISA ESCALONA venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.327. La solicitud SE ADMITIÓ EN CUANTO A LUGAR EN DERECHO, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurriera a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Este Tribunal, para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquias Concepción, Catedral y Pío Tamayo, de los Municipios Iribarren y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, constancia de la Arquidiócesis de Barquisimeto, datos filiatorios de la madre de la solicitante, edicto debidamente publicado de fecha 11-05-2011 y declaración efectuada por la madre de la solicitante de fecha 16-06-2011, queda comprobado que la ciudadana MARIA AMBROSINA ESCALONA, no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA AMBROSINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, hija de la ciudadana MARIA ELOISA ESCALONA venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.327. Ofíciese a la Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de junio del Dos mil Once. AÑOS: 201° y 152º.
La Juez La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/Loreand

La suscrita secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. En Barquisimeto a los 22 de Junio del 2011.-
La Secretaria