REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2007-009702
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MARIA EUGENIA ESTRADA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.304.503, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), llevados a la actualidad a: OCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 8.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA ESTARDA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO JACINTO LARA, SECTORENMANUEL, CALLE 1 ENTRE 3 Y 4 PARROQUIA UNIÓN MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En linea de 23,00 Mtrs2, con terreno ocupado por la ciudadana Johann Silva; SUR: En linea de 23,00 Mtrs2 con terreno ocupado por la ciudadana Mireya Partidas; ESTE: En linea de 10,00 Mtrs2 con terreno ocupado por el ciudadano José Cordero y OESTE: En linea de 10,20 Mtrs2 con la calle1 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
EBCM/BMET/roo.-
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