REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-010851
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana TANIA DEL VALLE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-12.432.165, con domicilio en el Barrio el Trompillo, Parte Alta, Calle 7 entre Carreras 8 y 9, casa sin numero, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente Novecientos Cincuenta Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (950,40 Mts2), que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana TANIA DEL VALLE RAMIREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en EL BARRIO EL TROMPILLO, PARTE ALTA, CALLE 7 ENTRE CARRERAS 8 Y 9, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 26,40 metros con bienhechuría de Carolina Delfín; SUR: En línea de 26,40 metros con bienhechuría de Susana Duran; ESTE: En línea de 36,00 metros con bienhechuría de Luis Mora; OESTE: En línea de 36,00 con la Calle 7, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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