REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil Once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2008-011689
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana EUSTRALIA RAMONA RODRIGUEZ ROBERTIS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-5.317.443, domiciliada en el Sector José Cruces 1, Parte Alta del Trompillo, Calle Orinoco, con Calle Fe y Alegría y Calle Jacinto Lara, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), es decir, Quince Metros (15 Mts) de frente por Veinte Metros (20 Mts) de fondo, que tiene un valor aproximado de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana EUSTRALIA RAMONA RODRIGUEZ ROBERTIS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en EL SECTOR JOSÉ CRUCES 1, PARTE ALTA DEL TROMPILLO, CALLE ORINOCO, CON CALLE FE Y ALEGRÍA Y CALLE JACINTO LARA, PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la Calle Orinoco, que es su frente; SUR: Con bienhechurías de Mercedes Pastrán; ESTE: Con bienhechurías de Pablo Peña; OESTE: Con bienhechurías de Carmen Bravo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ LA JUEZ, LA SECRETARIA.,
ABG. EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO ABG. BIANCA ESCALONA.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
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