REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001226
PARTE DEMANDANTE NILDA ROSA VARGAS OROPEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 5.256.411.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA MARIA ESPERANZA GUZMAN MARIN, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.477.
PARTE
DEMANDADA NILMARIS CAROLINA UZCATEGUI VARGAS, NILROSIS MARGARITA UZCATEGUI VARGAS, JOSE RAFAEL UZCATEGUI VARGAS y JOSE GREGORIO UZCATEGUI VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.446.628, 16.324.953, 18.923.230 y 18.923.231, respectivamente.
JUICIO RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA
Se inicio la presente causa con motivo de la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA que mantenía la solicitante ciudadana NILDA ROSA VARGAS OROPEZA, antes identificada, con el ciudadano JOSE RAFAEL UZCATEGUI, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.256.961, y quien falleció ab-intestato en fecha 07-02-2010, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MARIA ESPERANZA GUZMAN MARIN, en contra de los ciudadanos NILMARIS CAROLINA UZCATEGUI VARGAS, NILROSIS MARGARITA UZCATEGUI VARGAS, JOSE RAFAEL UZCATEGUI VARGAS y JOSE GREGORIO UZCATEGUI VARGAS, todos plenamente identificados en autos, por lo que este Juzgado por auto de fecha 09-05-2011 la admitió en cuanto a lugar en derecho acordando la citación de los demandado y seguidamente ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y librar edicto a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, compareciera por ante este Tribunal a hacerse parte en el juicio. Ahora bien, de la revisión de las actas se evidencia que junto con la diligencia de fecha 27-06-2011 la abogada María E. Guzmán M., antes aludida, consignó Acta de Defunción de la difunta NILDA ROSA VARGAS OROPEZA, razón por la cual solicitó que se decretara el sobreseimiento de la presente causa, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el proceso. Se da por terminado el presente asunto. Archívese el expediente en su oportunidad.-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
|