REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001924
PARTE DEMANDANTE: AIDA DEL CARMEN ESCALONA DE ANDRADE, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.336.943, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: BANCO BANESCO AGENCIA BARQUISIMETO, de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 21-06-2011, este Juzgador observa que hasta la fecha la parte actora no ha consignado los documentos originales que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el ordinal 3° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así como, no cumplió con lo establecido en la resolución signada con el N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02-04-2009, en su articulo 1°, en lo que respecta a que deberán expresar, además leyes que regulan la materia, su equivalentes en unidades tributarias (U.T)
Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana AIDA DEL CARMEN ESCALONA DE ANDRADE, plenamente identificada, en contra de BANCO BANESCO AGENCIA BARQUISIMETO.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio de dos mil once. Años 200º y 151º.
La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.


En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/a.c.
La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
La Secretaria.,