REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KN03-X-2011-000078
PARTE: Abogado PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN.

Vista la INHIBICIÓN planteada por la Abogado PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, contentivo solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO instaurada por el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO QUINTAL PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de idnetudad nro. 7.417.123, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil INVERSIONES AKUALINDA, C.A., asistido por el abogado GERARDO CARRILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 102.007, mediante el cual la citada Juez se inhibe de conocer la presente causa, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se ve afectada su imparcialidad y objetividad para continuar conociendo en el presente juicio, en virtud de la asistencia del referido Abogado GERARDO CARRILLO, antes identificado.
En fecha 01 de Junio el 2011, se recibió la presente actuación y se fijó oportunidad para decidir al tercer (3er) día de despacho siguiente, quien juzga lo hace conforme a lo establecido en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora para decidir observa:
Estudiadas las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de lo anteriormente expuesto, observa que la Juez PATRICIA LOURDES RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, fundamentó su inhibición en lo previsto el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el que expresa y declara que se inhibe de conocer sobre la solicitud de CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO instaurada por el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO QUINTAL PEREIRA, actuando en nombre y representación de la Firma Mercantil INVERSIONES AKUALINDA, C.A., por cuanto se evidencia que la mencionada parte actora se encuentra asistida por el abogado GERARDO CARRILLO, todos plenamente identificados, y siendo que doctrinariamente se ha considerado que el Juzgador ha de inhibirse cuando exista en él una prevención que afecte su imparcialidad, constituida por la simpatía o antipatía con la causa que una patrocinó, se evidencia la incapacidad subjetiva manifiesta por dicho ciudadano por lo que SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, por estar la misma realizada y fundamentada legalmente. En consecuencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado que le correspondió conocer la causa principal por distribución, y copia certificada de la presente sentencia al juez inhibido.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis días del mes de junio del dos mil once. Años. 201° y 152°.
La Juez, La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

Seguidamente cumplió con lo acordado en el auto que precede y se remitió la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-756 y se remitió copia certificada de la sentencia al Juez inhibido con oficio No. 0900-757.-

EBCM/BE/Loreand