REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-M-2009-000728
Visto el DESISTIMIENTO presentado en fecha 01-06-2011, por abogada en ejercicio YACQUELINE QUIÑONES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.431, en su condición de Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Miranda anotado bajo el Nº 19, Tomo 132 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO), llevado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL ARBOLEDA GROUP, C.A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 14-02-2007, bajo el Nº 42, Tomo 9-A, representada por el ciudadano JESUS ALFREDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.395.564, y contra los ciudadanos JESUS ALFREDO MORA y URRUEGO CHONA EVA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-9.395.564 y V.-13.145.997, respectivamente, ambos de este domicilio. El Tribunal le imparte su homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse documentos originales dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos, una vez sean consignados los fotostatos.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho M. Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/rccg.-
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