REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-003849
DEMANDANTE MARIA DE PURIFICACAO RODRIGUES SOUSA DE MESTRE, cédula de identidad N° E-1004.672 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA SILENY BRITO y HONORIO R. PERNALETE D., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros.102.227 y 61.866, respectivamente.
DEMANDADA INMER JOSE RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.618.395 y 8.628.206, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL ANA CRISTINA TIMAURE, VICTOR G. CARIDAD ZAVARCE y CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, inscritos en el IPSA bajo los nros. 131.388, 20.068 y 108.684, respectivamente.
MOTIVO QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO
Visto la TRANSACCION celebrada entre las partes, por una parte la querellante ciudadana MARIA DA PURIFICACAO RODRIGUES SOUSA DE MESTRE, asistida por los abogados SILENY BRITO y HONORIO R. PERNALETE D., y por la parte querellada los ciudadanos INMER JOSE RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN CORTEZ, asistidos por la abogada ANA CRISTINA TIMAURE, todos plenamente identificados, en el presente juicio de Interdicto Restitutorio, se evidencia que los mismos acuerdan ponerle fin al presente juicio, dándolo por terminado y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrito personalmente por las partes intervinientes, a saber, la parte actora, ciudadana MARIA DA PURIFICACAO RODRIGUES SOUSA DE MESTRE, y la parte demandada, ciudadanos INMER JOSE RIVAS y MIRIAM DEL CARMEN CORTEZ, antes citados; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se acuerda expedir las copias certificadas requeridas y devolver los originales, una vez sean consignadas las respectivas copias fotostaticas. En cuanto a la solicitud de suspensión de medida, se insta a la parte interesada a tramitar su petición en el respectivo cuaderno separado de medidas.-
La Juez, La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, Certifica que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Barquisimeto Fecha UT-supra.-
LA SECRETARIA
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