REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-V-2000-000122
DEMANDANTE
LUIS ENRIQUE CONTRERAS, cédula de identidad Nº 1.061.291, y de este domicilio.
DEMANDADO
BRIZUELA CARS S.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 18 de mayo de 1991, anotada bajo el Nº 49, Tomo 13-A, representada por el ciudadano ADRIAN JESUS BRIZUELA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.078.-
MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO

Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 14/07/2005, entre las partes intervinientes del presente procedimiento por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Municipio Iribarren del Estado Lara, y cuya transacción consta en autos, comparecieron por una parte, el ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.061.291, en su carácter de demandante, asistido por la abogada LISBETH CONTRERAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 90.065 y por la parte demandada, ciudadano ADRIAN BRIZUELA YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.078, en representación de la Compañía BRIZUELA CARS S.A., arriba plenamente identificada, asistido por la abogada LORENA BRIZUELA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.189, en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, en donde la parte actora, ciudadano LUIS ENRIQUE CONTRERAS, declara específicamente en la cláusula segunda, que acepta la transacción propuesta por la parte demandada y renuncia a todas las acciones legales a que hubiere lugar tanto civiles, penales o de cualquier otro tipo en las causas señaladas o cualquier otro asunto vinculado con el objeto directo del presente procedimiento, las partes acuerdan ponerle fin al presente juicio, dándolo por terminado y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la transacción fue suscrita personalmente por las partes intervinientes; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la solicitud de suspensión de medida, este Tribunal se pronunciara por auto separado.-

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/rccg