REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2004-000035
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, presentada por la abogado YACQUELINE QUIÑONEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.431, actuando en su carácter de Apoderada de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentado en contra de la ciudadana YENITH MARIA TARAZONA MOLINA; el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Se acuerda Suspender Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal y participada al Registro Subalterno del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 29/01/2004, con oficio Nº 0900-152. Líbrese oficio. Devuélvanse los originales solicitados, dejando copias certificadas en su lugar, una vez consignen los fotostatos. Archívese el expediente en su oportunidad.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA
Seguidamente se oficio al registro respectivo bajo el Nº 0900-766.-
EBCM/BE/ij.-
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