REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2011-000146
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano FERRUCCIO TURRA MERLINI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.703.148, asistido por los abogados ANIBAL DAM PALENCIA y LISBETH DEL CARMEN SIRA AMARO, Inpreabogado N° 54.845 y 133.357, contra los ciudadanos GIUSEPPE VITA SCARCELLA y DOMINICA DE VITA, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.698.418 y E-619.613, domiciliados en el Estado Zulia, de este domicilio, el Tribunal observa:
Para que el Cobro de Bolívares se inste a través del proceso intimatorio es necesario que se cumpla con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil que señala:
“Cuando el demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cierta cantidad de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada el Juez, a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”,
Una de las características del procedimiento por intimación, es la de que los títulos valores, llámese letras de cambio, cheques, pagarés o facturas deben ser líquido y exigible; es decir, debe estar determinado en su motivo exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición ni sujeto a otras limitaciones, de modo que el juzgador in limini litis pueda determinar la exigibilidad del pago, pues de la revisión del documento privado que cursa al folio 2 (marcado “A”), no se evidencia su exigibilidad.
Este tipo de juicio, se requiere que la suma demandada sea líquida y exigible, por su especialidad y siendo así, no es procedente admitir una demanda con la documental citada “A”, requisitos estos para la procedencia por vía de intimación, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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