REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-002247

PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE LOYO, NAYLET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSE LOYO, IVAN JOSE LOYO y MAIBAN PASTORA LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 12.432.260, 12.433.904, 13.644.398, 14.696.301 y 15.265.754 y de este domicilio

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: THAIRYS SAMANTHA MOSQUERA NUÑEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.640.

PARTE DEMANDADA: KUAIMARE JOSE LEAL CORTEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.269,881.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR NULIDAD DE VENTA.
Se inició el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado por los ciudadanos OSWALDO JOSE LOYO, NAYLET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSE LOYO, IVAN JOSE LOYO y MAIBAN PASTORA LOYO, contra el ciudadano KUAIMARE JOSE LEAL CORTEZ. En fecha 11/06/2009, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 29). En fecha 19/06/2009 diligencio la abogada Apoderada de la parte demandante, consignando copias simples a los fines de que se citen al demandado (f. 30 al 33). En fecha 13/08/2009 diligencio el abogado Neptalí Gutiérrez Gutiérrez, quien actúa como apoderado del ciudadano José Gregorio Pichardo Carmona, consignado escrito de tercería (f. 34 al 48). En fecha 16/08/2009 se dicto auto admitiendo la demanda de Tercería (f. 49 y 50). En fecha 15/10/2009 diligencio el abogado Neptalí Gutiérrez Gutiérrez, apoderado de la parte demandada, en la cual consigna fotocopias del libelo de demanda, a los fines de las compulsas respectivas. (f. 51 y 52)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal de fecha 16/09/2009, donde se admitió la demanda Tercería, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de NULIDAD DE VENTA, intentado por los ciudadanos OSWALDO JOSE LOYO, NAYLET JOSEFINA LOYO, ROLANDO JOSE LOYO, IVAN JOSE LOYO y MAIBAN PASTORA LOYO, contra el ciudadano KUAIMARE JOSE LEAL CORTEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg