REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2009-001284
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 13/06/2.011, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES, seguido por los ciudadanos YASMIN COROMOTO PEREZ, GASNER PEREZ, NANCY JOSEFINA SUAREZ PEREZ y MAYRA ALEJANDRA ARANGUREN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.728.037, 12.010.068, 9.407.201 y 14.569.226, respectivamente, contra el ciudadano REYES ALEXANDER ARANGUREN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.644, de este domicilio, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció el abogado RAFAEL MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 4.169, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, según consta al folio 40 y 44 del presente expediente.
2) Por la parte demandada se encuentra presente el ciudadano REYES ALEXANDER ARANGUREN PEREZ, debidamente asistido por el abogado José Filogonio Molina, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 25.994.
3) Ambas partes convienen en entregar el vehículo que se describe en el numeral segundo del escrito de partición, al comunero REYES ALEXANDER ARANGUREN PEREZ, dándole un valor total de Bs.F 30.000,00, corresponde a cada uno, Bs.F 6.000,00, los cuales cancelara Reyes Aranguren, a los demás coherederos, en el momento en el cual venda el inmueble.
4) En cuanto al inmueble, para poner fin al juicio, se conviene en su desocupación total por parte de los cinco (05) herederos del inmueble, el cual será puesto en venta, el producto se repartirá equitativamente entre los herederos, deducido cualquier gasto que se hubiese ocasionado.
5) Se avalúa tentativamente el apartamento para su venta en Bs.F 600.000,00.
6) En cuanto a los bienes muebles descritos e n el numeral tercero del escrito de Partición, las partes convienen en retirar y repartir equitativamente, los bienes muebles que pueden retirarse, sin afectar el inmueble.
7) Ambas partes dan por terminado el presente juicio de Partición y manifiestan que nada tienen que reclamarse por ningún concepto, incluido costas.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica