REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-M-2008-000662
PARTE ACTORA: MAIVI SOLANGE GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.236.992,.
ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.878
PARTE DEMANDADA: MARCIA CAROLINA AMARO LANDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.593.736, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por la ciudadana MAIVI SOLANGE GARCIA HERNANDEZ,, a través de su endosataria en procuración abogada YURAIMER NATALI GUERRA CARDENAS, contra la ciudadana MARCIA CAROLINA AMARO LANDER, el cual se admitió a sustanciación en fecha 27/00/2005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se decretó medida de Embargo Preventivo (f. 06). En fecha 05/12/2008, la parte actora consigno escrito en el cual consigna copia fotostatica simple del libelo de la demanda y auto admisión (f. 12). En fecha 23/04/2009 el Alguacil del Tribunal consigno sin firmar boleta de Intimación de la ciudadana MARCIA CAROLINA AMARO (f. 13). En fecha 10/08/2009 la parte actora consigno diligencia solicita la citación por carteles (f. 19). En fecha 12/08/2009 el Tribunal dicto auto donde niega lo solicitado por la parte actora por cuanto aun no se ha agotado la citación personal de la parte demandada, (f. 20). En fecha 27/11/2009 la parte actora consigna diligencia en la cual ratifica dirección del libelo de la demandada e informó nueva dirección donde puede ser ubicada (f. 22). En fecha 01/12/2009 el Tribunal mediante auto instó al interesado, consignar la copia simple del libelo de la demanda a los fines de librar la respectiva boleta de intimación a la parte demandada (f. 23). En fecha 27/01/2010 la parte actora consigno copias simples del libelo de la demanda, a los fines de que se libre la boleta de intimación (f. 25)
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora en fecha 2701/2010, donde consignó copias simples del libelo de la demanda, a los fines de que se libre la boleta de intimación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, intentada por la ciudadana MAIVI SOLANGE GARCIA HERNANDEZ contra la ciudadana MARCIA CAROLINA AMARO LANDER, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) día del mes de Junio de dos mil Once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Milagro
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