REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-002121
Revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal observa que en la presente causa por Querella Interdictal Restitutoria intentada por el ciudadano ONNI RAFAEL COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.579.996 y de este domicilio, contra los ciudadanos ROBERTO LUCENA, MANUEL BETANCOURT, MARIA TERESA BETANCOURT y MARCOS VALBUENA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.289.065, 13.867.896, 7.983.858 y 18.931.l602, la parte actora solicita en el libelo, que cese la ilegítima ocupación del inmueble que convengan en devolver el terreno y como consecuencia, le sea devuelto el terreno o inmueble ocupado por los demandados, por las narraciones y documentos apostados quien suscribe percibe que el aludido bien es usado como vivienda, ya que señala que levantaron unos ranchos. En este sentido, el artículo 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la gaceta oficial Nº 39. 668 de fecha 06/05/2011 establece:
Artículo 10°. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos judiciales competentes para hace valer sus pretensiones.
No podrá acudir a la vía jurisdiccionales sin cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.
Bajo estas circunstancias, estima el Tribunal que siendo el precitado decreto de aplicación preferente a la legislación de arrendamientos inmobiliarios y la legislación procesal vigente y estando el juicio señalado incurso en el supuesto de hecho contemplado, lo conducente es declarar INADMISIBLE la presente demanda por cuanto no ha acreditado haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley. Así se establece. Déjese copia
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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