REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-001923
PARTE ACTORA: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPAL JIMENEZ DEL ESTADO LARA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA SOYLE ESCALONA ESCALONA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 82.828, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CASTOR JOSE MONTILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.127.647, Y/O la Empresa DESARROLLO INMOBILIARIO C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, el día 22 de Febrero de 1.979, inserto bajo el N° 5.467, folios 125 al 131, Tomo 30 de los libros de Comercio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR EXPROPIACION.
Se inició el presente juicio de EXPROPIACIÓN, intentada por el Sindico Procurador Municipal Jiménez del Estado Lara, a través de la abogada MARIA SOYLE ESCALONA ESCALONA, Inpreabogado N° 82.828, contra el ciudadano CASTOR JOSE MONTILLA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.127.647, Y/O la Empresa DESARROLLO INMOBILIARIO C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, el día 22 de Febrero de 1.979, inserto bajo el N° 5.467, folios 125 al 131, Tomo 30 de los libros de Comercio. En fecha 26/05/2010, este Tribunal admitió la presente demanda (folios 71 al 74).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal fue en fecha 26/05/2010, donde se admitió a sustanciación el presente juicio, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de EXPROPIACION, intentado por el Sindico Procurador Municipal Jiménez del Estado Lara, contra el ciudadano CASTOR JOSE MONTILLA, Y/O la Empresa DESARROLLO INMOBILIARIO C.A, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil once. AÑOS: 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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