REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001821
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD, intentado por el ciudadano HUMBERTO JOSE MANZANO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.897.507, de este domicilio, asistido por la abogada Ylliny Manzano Pernalete, inscrita en el Inpreabogado Nº 108.773, contra los ciudadanos JOSE LUIS RAMIREZ MARTINEZ, VANESSA VICTORIA RAMIREZ MARTINEZ y ELENA VICTORIA RAMIREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.058.633, 15.307.019 y 16.642.073, respectivamente, de este domicilio, se observa que uno de los comuneros, ciudadano LUIS JOSE RAMIREZ MARTINEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.339.790, es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente el artículo 177, parágrafo Primero en su literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años 201° y 152°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/Mónica
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