REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2002-000523
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIZERTTE COROMOTO FREITEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 11.596.796, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en LA Urbanización Francisco Tamayo al final de la Avenida los Horcones cruce con la Avenida Principal de Ruiz Pineda, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 145,50 Mrts2 alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15 metros con terreno que ocupa la señora Hercilia Méndez. SUR: En línea de 15 metros con calle 5 en proyecto, ESTE: En línea de 9.7 metros con terreno ocupa por la señora Elizabeth de Guanipa y OESTE: En línea de 9,70 metros con carrera 7 en proyecto que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una pieza de latón y zinc, piso de cemento, con nueve pedestales de cabillas y cemento que formaran la cerca perimetral de la parcela, acomedida de luz< eléctrica, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LOLIMAR JOSEFINA COSTERO Y DANIEL ALIRIO HERNÁNDEZ ACOSTA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ALIZERTTE COROMOTO FREITEZ MENDOZA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
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