REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-001079

En fecha 02/12/2010, los ciudadanos IGNACIO ANTONIO GOMEZ ALVAREZ y MARIAZINHA DA SILVA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.381.261 y V-4.258.022 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada Andreina Barreto Piñerua, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 136.010, solicitan el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años y que de dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 10/03/2011, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 27/05/2011, la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez (10) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos IGNACIO ANTONIO GOMEZ ALVAREZ y MARIAZINHA DA SILVA DE GOMEZ, antes identificados, por ante El Registrador Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, Acta N° 92, Folio Nro. 128 vuelto, de fecha veintitrés (23) de septiembre de 1982, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1982. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil once (2011). AÑOS: 201° y 152°.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto
Seguidamente se registró y publicó, siendo las 09: 38 a.m.,
La Sec.,
JAO/ALP/y