REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000286

En fecha 24-03-2011, los ciudadanos CARLOS JOSÉ VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.905.953, domiciliado en la carrera 29 con calle 41, casa N° 41-09 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y VIANNY YALETZA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.444.752, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia, carrera 5 con calle 4, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha trece (13) de Mayo de 1.988, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 292, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el citado Despacho. Acompañaron certificación del acta de matrimonio.
Durante el matrimonio procrearon dos (02) hijos, actualmente mayores de edad. No adquirieron bienes a liquidar por lo que no existen gananciales.
Admitida la solicitud en fecha 26/04/2011 se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio nueve (09) del expediente. En fecha 27/05/2.011, la abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista que los cónyuges de común acuerdo están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio diez (10) del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos CARLOS JOSÉ VIVAS VIVAS y VIANNY YALETZA GUANIPA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha trece (13) de Noviembre de 1.988. Ofíciese a los organismos competentes a fin de remitirles copia certificada de la presente decisión, y a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios y copias certificadas que sean requeridas por las partes. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiún días del mes de Junio de dos mil once. Años: 201º y 152º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 02 a.m.

La Sec.


G.C.