REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-S-2010-009985

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano MANUEL RAMON ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.273.460, de este domicilio, asistido por las abogadas NANCY GUADALUPE LISCANO DE SUAREZ y KIMERLYS ANDREINA GOMEZ LARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros° 90.223 y 143.937. Para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara MANUEL RAMON ARANGUREN SUAREZ, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.368.773 y falleció ab-intestado en fecha 05-10-2010 y vistos los recaudos acompañados con dicha solicitud consistente en los originales del acta de defunción del causante, y partida de nacimiento, este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones contestes y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, ciudadanos: MANUEL PINEDA Y MARIA SUAREZ, suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima ni natural, en consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, para declararlos como título asegurativo al derecho que le asiste al ciudadano: MANUEL RAMON ARANGUREN, en su condición Padre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido MANUEL RAMON ARANGUREN SUAREZ y así se decide.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICO UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano MANUEL RAMON ARANGUREN SUAREZ, al ciudadano MANUEL RAMON ARANGUREN, anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

EL JUEZ LA SECRETARIA.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
AUDREY LORENA PINTO.


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En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji

La sec.